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Hacienda explica su política de expedición de compulsas y copias

La delegada María José González alude a la Ley para dejar claras las limitaciones del Ayuntamiento a la hora de tramitar estos documentos

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  • María José González en conferencia de prensa. -

Tras la polémica surgida con el servicio público de compulsas y copia auténtica en el Ayuntamiento, la Delegación de Hacienda ha explicado  que se trata de “un acto declarativo respecto a un duplicado de un documento público o privado por el cual, la autoridad o funcionario ante el que se presenta hace constar, previo cotejo, su coincidencia exacta con el original del que es copia.  Dicha actuación administrativa de compulsa, constituye una función propia de la fe pública, que sólo puede llevarse a cabo por la Secretaría municipal o los funcionarios que, por delegación de la misma, ejerzan sus funciones, cuando se trate de actos, acuerdos y documentos que obren en las dependencias a su cargo.

La responsable del régimen interno del Ayuntamiento y delegada de Hacienda, María José González, ha apuntado a la figura de copia auténtica, que si bien es un acto declarativo, se refiere a que es reproducción exacta de un documento administrativo, emanado de órganos de la propia Administración autora del mismo específicamente facultados para ello, y a la que se reviste de ciertas formalidades para su validez. Esta última figura, está claro que ha de integrarse en la fe pública.

González ha señalado que “es práctica habitual, sobre todo en los pequeños municipios, que, por costumbre o consideraciones de tipo social, económico, de comodidad o de proximidad a los ciudadanos, el Ayuntamiento compulse todo tipo de documentos, públicos o privados”.
La legislación que regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Estatal atribuye a los secretarios una función de fe pública de carácter interno, que se agota dentro del propio Ayuntamiento, y que debe circunscribirse a aquellos documentos que haya expedido el propio Ayuntamiento o deban incorporarse a expedientes municipales o remitirse a otras administraciones públicas.

Según la delegada “puede afirmarse con rotundidad que las entidades locales, no están obligadas por Ley a recibir, registrar y cursar aquellos documentos que los ciudadanos presentan en sus registros con el propósito de que sean remitidos a otras administraciones, salvo que asuman de forma voluntaria esa obligación suscribiendo los oportunos convenios con ellas. Es el caso de nuestro Ayuntamiento, y precisamente se conoce como Ventanilla Única, por la cual, tramitamos todos los expedientes cuyo destino sea la Junta de Andalucía y Diputación”.

González ha incidido en que “los funcionarios del registro sólo estarán obligados a compulsar las copias de aquellos documentos que acompañen a solicitudes destinados a formar parte de los procedimientos tramitados por el propio Ayuntamiento, y aquellos que vayan dirigidos a otras administraciones públicas y que el Registro Municipal esté autorizado a recibir, en virtud de convenio interadministrativo”.

Con ello, los documentos que vayan dirigidos al Ayuntamiento arcense, cualquier Consejería, Delegación Territorial o Diputación, o bien copia autentica que ha emitido el propio consistorio se podrán compulsar en los Servicios Técnicos, en el Ayuntamiento de la Plaza del Cabildo, en Jédula o en el Barrio Bajo. Además, las personas que vayan a realizar una oposición o estén opositando podrán compulsar sus documentos en el Ayuntamiento de la Plaza del Cabildo. “Como equipo de Gobierno lamentamos esta situación, es una causa sobrevenida que no depende de una decisión política; si dependiera de una decisión política seguiríamos compulsándolo todo porque nos gustaría poner al alcance de la ciudadanía todas las comodidades que se pudieran, pero es una limitación legal”, culminaba la delegada.

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