El Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Cádiz, en sentencia de 02 de septiembre de 2019, ha estimado la demanda de daños y perjuicios contra el Banco Santander por la comercialización con” falta de información de los controvertidos Valores Santander” y condena a este banco a que” indemnice a un pequeño inversor gaditano, propietario de un bar, a su mujer ama de casa y a su hijo estudiante, los tres con un perfil netamente conservador, que “tuvieron la mala suerte de ‘picar’ y caer en la trampa al hacer caso del director del Santander en el que confianza ciegamente”.
Y es que, como explica el Bufete Ortiz Abogados, aunque “la demanda de nulidad por vicio/error en el consentimiento por la compra de los denostados Valores Santander, una emisión que el Santander hizo de 7 mil millones de euros en Bonos en octubre 2007 que atrapó a más de 300 mil inversores en España y a más de 23000 gaditanos, está fuera de plazo”, y cuando “muchos pensaban que ya no había nada que hacer. Y habían tirado la toalla y metidos los papeles en un cajón y se había olvidado del asunto, resignándose a asumir la enorme pérdida económica sufrida”, resulta que “hay todavía una salida judicial por la que se puede recuperar tu dinero perdido con éxito: la demanda por daños y perjuicios contra el Banco Santander. Y además estás en plazo todavía para presentarla”.
Pero volvamos al caso en cuestión. Resulta que el director de la sucursal “defendiendo siempre los intereses del banco por encima y en detrimento de los intereses de sus propios clientes, en octubre de 2007 les llamó por teléfono , les dio una cita en el banco y una vez allí les convenció para que sacaran los 30.000 euros, la práctica totalidad de sus ahorros, de su libreta de ahorros y los invirtieran en Valores Santander, ya que según él este era un producto maravilloso, que teóricamente les iba a reportar un interés del 7 por ciento muy superior al de la libreta de ahorro y que era de género tonto decir que no ya que él se lo había vendido a su propia familia”, tal y como relatan desde el citado bufete de abogados.
Resulta que “en octubre de 2012, el Banco Santander le convirtió obligatoriamente los valores en acciones del propio Banco y tras muchas vicisitudes en el 2018, y debido a que su economía fue a peor y les iba regular, y les hacía falta el dinero, no tuvieron más remedio que vender dichas acciones en Bolsa, experimentando una enorme pérdida con relación a la inversión inicial de 30.000 euros de entorno al 80 por ciento”.
Lo importante reside en que la “la sentencia desestima la prescripción de la acción y dice que la demanda está correctamente presentada en plazo y que se puede presentar estas demandas todavía hasta octubre de 2020 y que como la demanda se interpuso en enero de 2018 “no hay prescripción que valga”.
Por otro lado, el auto analiza los antecedentes inversores y la experiencia inversora y establece que los tres “son minoristas conservadores” y “entra a valorar la naturaleza del producto y dice que los Valores Santander que son ultra complejos y ultra subordinados de difícil comprensión para un minorista ya que durante cinco años giran en el tráfico mercantil como bonos y luego pasa a ser acciones obligatoriamente pero lo que nadie le dice en el folleto, ni en la nota de valores cuando se les vende los bonos, ni tampoco se le explica, es que el banco establece un valor de canje predeterminado al alza y que sin embargo el valor real de las acciones para el cliente es el que cotiza cada día en Bolsa”.
Además “si el cambio te canjea a razón de 17,65 euros y el valor de cotización de la acción es 3,50 euros la diferencia 15 euros es beneficio para el banco y pérdida para el cliente. ¿Lo entendéis? Ese es el quid de esta estafa por la que perdieron hasta la camisa media España porque este producto es más tóxico que las preferentes”. Finalmente, la sentencia cuantifica “la pérdida económica experimentada por el cliente”.
Para el Bufete Ortiz la sentencia es “todo un hito y una esperanza para todos aquellos que no hayan reclamado sus Valores Santander”.