La sentencia Nº 471/2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Nº1 de Algeciras, queda confirmada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, declarando que el Ayuntamiento de Los Barrios ha vulnerado el derecho fundamental a la Libertad Sindical de Unión Sindical Barreña, en su faceta de negociación colectiva, infringiendo por tanto los artículos 28 y 37 de la Constitución Española, por excluir a USB de la mesa de negociación.
La Junta Directiva de USB valora positivamente la sentencia, mostrando su agradecimiento a la gran labor realizada por el Bufete de la abogada Dña. Teresa Vega Monroy, excelente profesional y letrada de magnífica reputación. "Es un lujo que podamos contar con sus servicios, dado que con ella USB cuenta con una excelente asesoría jurídica a disposición de todos sus afiliados", destacan en una nota.
Raimundo Pérez, Presidente de USB, manifiesta que “vamos por buen camino para que se haga justicia ante las irregularidades y los continuos atropellos a los derechos fundamentales que se vienen cometiendo por la figura del Alcalde Barreño, el cual tomó la decisión errónea, de forma arbitraria e injustificada respecto de los sindicatos que debían de componer la mesa de negociación”.
Sentencia "clara"
La sentencia dictada en primera instancia, que ahora confirma la Sala de lo Contencioso del TSJA, fue muy clara al establecer la errónea decisión del alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, por impedir la participación de Unión Sindical Barreña (USB) en la mesa de negociación, al establecer que “la decisión de impedir la participación de USB, la adopta de forma arbitraria e injustificada, un órgano manifiestamente incompetente, cual es el Alcalde-Presidente, decidiendo el mismo quien negocia respecto a un acuerdo o pacto que ha de ser ratificado por el Pleno del Ayuntamiento. Y continúa dicha sentencia, de forma clara y rotunda afirmando que: el Sr. Alcalde-Presidente ha decidido que el sindicato con mayor representación entre los funcionarios, no pueda siquiera participar en el proceso de negociación colectiva.”
Condena a negociar de nuevo
Por tanto, además de que se hayan violado derechos constitucionales fundamentales, se anulan todos los acuerdos de la Mesa de Negociación Conjunta, dejando sin efecto el contenido de los mismos, condenando al Ayuntamiento de Los Barrios a iniciar un nuevo proceso de negociación colectiva, en el que obligatoriamente deberá admitir la participación efectiva de Unión Sindical Barreña (USB).
El Ayuntamiento de Los Barrios, dirigido por el gobierno andalucista, queda obligado de nuevo a constuir las mesas de negociación, las cuales no quiso crear en la sesión plenaria celebrada el pasado día 12 de septiembre, tras el voto en contra de los diez concejales del partido andalucista respecto de la moción presentada por urgencia, la cual instaba a la corporación a crear las mesas de negociación, y terminó siendo aprobada por la oposición en bloque ante la tozudez del alcalde Jorge Romero, el cual en todo momento ha actuado de mala fe y a sabiendas de que violaría los derechos fundamentales de nuestra Constitución, ante la advertencia de USB.
USB destaca que "es una organización que siempre ha defendido que, por su condición de sindicato mayoritario en el personal funcionario de la entidad local, debieron y deben de estar presentes en la mesa de negociación y además advirtió con antelación suficiente al resto de centrales sindicales de las consecuencias de llevar a efecto una negociación en la que se vulneró el Derecho Constitucional Fundamental de la Libertad Sindical, en su faceta de negociación colectiva".
Apunta el Presidente de USB, Raimundo Pérez, que “tras la ratificación del TSJA y dar la razón a USB, es muy grave que aún siga gobernando un Alcalde cuyas decisiones arbitrarias le han llevado a vulnerar Derechos Constitucionales Fundamentales, como el de Libertad Sindical en su faceta de negociación colectiva, creemos que ya es hora de que Jorge Romero asuma su responsabilidad y presente su dimisión por violar la norma suprema del ordenamiento jurídico en España de forma injustificada, la cual en varias ocasiones juró o prometió acatar al tomar posesión de su cargo”.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, dictada el 27 de septiembre de 2016 y notificada en el día de ayer, es firme, condena en costas al Ayuntamiento y no cabe interponer recurso contra la misma, salvo que se cumplan las condiciones impuestas en la nueva regulación respecto del recurso de casación, reforma que entro en vigor el pasado 22 de julio tras la modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial.