El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Córdoba ha anulado el acuerdo, para suprimir y sustituir por otro el nombre de la Plaza de Antonio Cañero, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Córdoba y el gobierno municipal de PSOE e IU el pasado mandato, en base a la Ley de Memoria Histórica y Democrática, para cambiar por otros los nombres de calles y plazas de la ciudad considerados franquistas, entre ellos el de la citada plaza, que pasó a llamarse de los Derechos Humanos.
En dicha sentencia, difundida por el Ayuntamiento de Córdoba, se estima el recurso contencioso-administrativo presentado por familiares de Antonio Cañero, ya fallecido, y por la Asociación Campera y del Rejoneo Antonio Cañero, contra el Ayuntamiento y el acuerdo del Pleno de 13 de febrero de 2018, que aprobó la propuesta de la Comisión de la Memoria Histórica de cambiar el nombre de la Plaza de Cañero, y el posterior acuerdo de la junta de gobierno local de denominar a la referida plaza como de los Derechos Humanos.
Ahora, el mencionado juzgado anula y deja "sin efecto" tales acuerdos del Pleno y del gobierno local, "sin perjuicio de que la Administración demandada pueda, en ejercicio de sus competencias, el modificar la denominación de dicha plaza, pero no en base a las previsiones de la Ley de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía".
Entiende el juzgado que "al denominarse la Plaza de Cañero por el Ayuntamiento de Córdoba en 1986", ya en democracia y con un alcalde entonces del PCE, Herminio Trigo, "se excluye que lo fuera para exaltación del régimen franquista", ya que, además, según se indica en la sentencia, no fue "Antonio Cañero promotor, o director del golpe militar de 1936", ni tampoco realizó "directa y personalmente actos de represión, ni durante, ni después del levantamiento militar".
Por el contrario, Cañero, según detalla el fallo judicial, era "conocido por la ciudadanía de Córdoba, no por su intervención en la Guerra Civil, sino por ser un afamado rejoneador y un benefactor de las clases sociales más desfavorecidas de la ciudad", con lo que "no puede por todo ello colegirse, como así hizo la Comisión de la Memoria Histórica y aprobó el Pleno del Ayuntamiento, que la denominación de una plaza con su apellido atente a la dignidad de las victimas de la Guerra o de la dictadura posterior".
Por ello, "lo procedente es, conforme dispone el artículo 68 de la Ley Jurisdiccional, dictar esta resolución estimando el recurso, y declarar no ser ajustado a Derecho, por no adecuarse a las previsiones de la Ley de la Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, la aprobación de la propuesta de la correspondiente Comisión, de cambiar el nombre de la Plaza de Cañero, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento demandado, ni el cambio realizado posteriormente por acuerdo al que también alcanza el objeto del presente recurso, actos que han de anularse".
En consecuencia, debe "recuperar dicha plaza su anterior nombre de Plaza de Cañero, como así fue bautizada la plaza en 1986 por el mismo Ayuntamiento demandado, y ello desde luego sin perjuicio de que el Ayuntamiento pueda acordar su modificación", en base a "las competencias que le corresponden, de acuerdo a la legislación vigente", pero "no en base a la aplicación de la Ley de Memoria Histórica, que se hace con claro y patente desdoro injustificado de la fama y honra" de Antonio Cañero.