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Cuatro años para los responsables de tres club de alterne de Málaga y Córdoba

El cabecilla estaba acusado de 167 delitos de prostitución y se enfrentaba a una pena de unos 680 años de cárcel

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  • Juzgados. -

Los dos responsables de tres locales de alterne, uno en Málaga capital, otro en la localidad malagueña de Torremolinos y otro en Córdoba, han sido condenados a una pena global de cuatro años y cuatro meses de prisión por un delito contra los derechos de los trabajadores.

En la sentencia, que consta de más de doscientos folios y a la que ha tenido acceso Efe, se absuelve a dieciocho personas que fueron acusadas por el fiscal de formar parte de una organización de prostitución en la que el cabecilla estaba acusado de 167 delitos de prostitución y se enfrentaba a una pena de unos 680 años de cárcel.

Los magistrados consideran que todos los absueltos no formaban parte de una "estructura jerárquica", ni se considera probado que hayan obtenido un lucro ilícito así como que tampoco facilitaron o fomentaron el consumo de drogas, como mantuvo el fiscal durante el juicio.

Según las pesquisas policiales, la actividad desplegada por el cabecilla había permitido acumular más de 18 millones de euros, entre 1995 y 2009, con utilización de personas interpuestas y con un entramado financiero para ocultar la procedencia de su patrimonio.

Los magistrados si consideran probado que los dos responsables ahora condenados habían empleado a numerosas mujeres pese a que ninguna de ellas firmó un contrato con ellos.

En la sentencia se mantiene que uno era el propietario real y verdadero responsable de trazar las líneas maestras de la gestión estratégica del negocio de alterne y prostitución y el segundo era el administrador de los locales y responsable directo de que se llevara a cabo las instrucciones del anterior.

Todas las mujeres que ejercían el alterne y la prostitución lo hacían libremente pero "bajo la dependencia y relación laboral encubierta", que insertaron una organización de trabajo impuesta.

Imponían un horario de trabajo, el precio de las relaciones sexuales y de las consumiciones, de carácter fijo y estandarizados, y también distinguían el precio atendiendo el tiempo que duraran las relaciones sexuales.

Los ahora condenados imponían a las mujeres la obligación de someterse a analíticas periódicas para la detección de enfermedades de trasmisión sexual.

Los magistrados destacan que tanto las mujeres extranjeras, en situación irregular en territorio español y sin permiso de trabajo, como el resto de mujeres que trabajaban en los tres locales "lo hacían en condiciones que mermaban sus derechos laborales" y había un aprovechamiento por parte de los responsables, de la debilidad que representaba la circunstancia de estar trabajando en situación de irregularidad administrativa y sin permiso de trabajo.

Las mujeres no tenían contrato, ni seguros médicos, ni estaban dadas de alta en la Seguridad Social, a diferencia del resto de personal que trabajaba en los locales (camareros, cocina, limpieza, entre otros).

Además tenían un horario excesivo y había una intromisión en la vida sexual de las mismas a las que se les supervisaba el uso de las habitaciones y el tiempo, y los análisis clínicos a los que se les sometía a todas ella tenían acceso los acusados, lo que supone una intromisión en la intimidad y dignidad de las mismas.

En la sentencia también se considera probado que en dos de los locales se facilitaba y consumía droga, especialmente cocaína, y que en distintos registros se incautó estupefacientes, pero que no ha quedado acreditado que los acusados consintieran, facilitaran o fomentaran su consumo. 

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