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El Puerto

El Ayuntamiento publica el bando de Playas 2023

Arranca oficialmente la temporada de playa en El Puerto este jueves, 1 de junio

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  • Playa de Valdelagrana. -

El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María informa que desde mañana jueves 1 de junio y hasta el próximo 30 de septiembre estará en vigor el Bando Municipal de Playas 2023, donde se recogen las normas y recomendaciones para la seguridad de portuenses y visitantes que disfrutan de las playas de El Puerto de Santa María, así comopara promover el uso sostenible y conservación de las mismas.

 

Desde el Ayuntamiento de El Puerto se solicita a todos los usuarios de las playas su colaboración y máxima responsabilidad en el cumplimiento de las normas habituales y extraordinarias que recoge el Bando Municipal de Playas de este verano que regula el uso sostenible de este espacio público del litoral para su pleno disfrute por todas las personas que visiten las playas de El Puerto de Santa María durante la temporada de baño.


 

1. QUEDA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO ENSUCIAR NUESTRAS PLAYAS: Cada usuario/a debe considerarse responsable de mantener el espacio natural en las mejores condiciones, contribuyendo entre todos/as a preservar limpio nuestro litoral. Se ruega a toda persona que acuda a nuestras playas que colabore con los servicios municipales de limpieza depositando en las papeleras y contenedores instalados a tal fin cualquier tipo de residuos (papeles, latas, restos de comida, colillas…). El incumplimiento de este deber cívico debe ser reprochado por el resto de la ciudadanía en tanto que atenta contra el medio ambiente y nos afecta a todos/as y, en su caso, será sancionado por los agentes de la autoridad con multas de hasta 750 €.

2. PROHIBICIÓN DE ACCESO DE ANIMALES A LA PLAYA EN TEMPORADA: Conforme al Decreto 194/1998, por el que se aprueba el Reglamento sobre Vigilancia Higiénico-Sanitaria de las Aguas y Zonas de Baño de carácter marítimo, durante la temporada de baño, queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, arenal incluido, con excepción del que resulte preciso para el desarrollo de actividades debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria competente. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal sobre Tenencia de Animales en vigor y demás normativa de aplicación.

3. PROTECCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD: Las especies silvestres, especialmente las amenazadas y sus hábitats, están protegidas conforme a las limitaciones y prohibiciones dispuestas en la legislación de aplicación en la materia, frente a cualquier tipo de actuaciones o agresiones susceptibles de alterar su dinámica ecológica. Los pinares costeros, los sistemas dunares, los acantilados y los fondos rocosos o arenosos conforman el entorno valioso y diverso de nuestras playas que es preciso proteger y conservar. La playa de Levante y su sistema dunar, incluidos en el Parque Natural Bahía de Cádiz, conforman un enclave de importancia para la reproducción de aves como el charrancito o el chorlitejo patinegro, cuyas zonas de nidificación deben ser respetadas.

4. ​PLAYAS SIN HUMOS: El Ayuntamiento de El Puerto de Santa María se encuentra adherido como miembro a la Red Andaluza de Servicios Sanitarios y Espacios Libres de Humo, en beneficio de la salud y para reducir la contaminación medioambiental que provoca el hábito del tabaco, especialmente por el arrojo de colillas a la arena o al agua. En virtud de esa adhesión se designa La Puntilla como playa libre de humo.

4. SEGURIDAD EN EL BAÑO: Queda prohibido el baño en los canales señalizados para la salida y entrada de embarcaciones, que en su zona de tierra deben quedar igualmente expeditos de sombrillas par no dificultar las labores del servicio de salvamento y socorrismo. Se respetarán la señalización y las advertencias sobre riesgos en el baño por la existencia de fondos rocosos y de derrumbe en zonas acantiladas o en la playa de La Muralla. 

5. USO DE LAS DUCHAS Y LAVAPIÉS: Las duchas y lavapiés instalados en las playas deben ser utilizadas de forma responsable al objeto de limitar el consumo de agua y su uso a eliminar de la piel el salitre del mar o la arena. Queda terminantemente prohibido el uso de jabón, champú, gel o cualesquiera otros productos de higiene personal o cosmética, así como el baño de animales o la limpieza de enseres.

6. JUEGOS DE PELOTA Y OTROS: Quedan prohibidos los juegos de pelota, discos voladores, vuelo de cometas y cualesquiera otros que supongan molestia para los demás usuarios en razón del tamaño, forma o material de sus elementos. Quedan exceptuadas de lo anterior las zonas lúdico-deportivas señalizadas y los eventos, Escuelas Deportivas y Entidades Federadas, preceptivamente autorizadas por este Ayuntamiento, que deberán de solicitar autorización previa y presentar memoria del evento a celebrar, con croquis de zona a acotar y donde será requisito indispensable la suscripción de póliza de seguros de responsabilidad civil.

7. VENTA AMBULANTE: Se prohíbe la venta ambulante, excepto la autorizada. Los vendedores ambulantes autorizados deberán cumplir los requisitos normativos y condiciones establecidas en razón del producto de venta, y llevar consigo la autorización municipal y, en su caso, estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos, que deberá ser exhibido a los Agentes de la Autoridad cuando fueran requeridos para ello.

8. VIDRIOS EN LA ARENA: Los establecimientos expendedores de alimentos o bebidas instalados en las playas deberán evitar la salida de vasos y recipientes de vidrio fuera de sus instalaciones, quedando limitado su uso al servicio dentro del perímetro de las mismas.

9. CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS: Se prohíbe el estacionamiento y circulación en la playa de todo tipo de vehículos, excepto los autorizados.

10. NAVEGACIÓN DE EMBARCACIONES: En las zonas de baño estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor, salvo en las zonas debidamente autorizadas y balizadas. Queda prohibido el atraque y lanzamiento de todo tipo de embarcaciones, así como de tablas deslizadoras, fuera de los canales o calles especialmente reservadas y señalizadas para ello, así como de las zonas de actividades náuticas autorizadas y señalizadas.

11. MOTOS NÁUTICAS: Las motos náuticas deberán de estar debidamente matriculadas, figurando el folio en una zona bien visible de la moto; y deberán contar con la preceptiva póliza de seguros. Los usuarios de motos náuticas estarán en posesión, como mínimo, del Certificado de aptitud expedido por la Federación Española de Motonáutica. Deberán navegar fuera de la zona de baño, es decir, a más de 200 más de la orilla, y si fuere preciso navegar por dicha zona de baño, por canales lanzamiento y varada o zonas de actividades náuticas autorizadas, no podrá hacerse a más de 3 nudos y debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a las personas. Queda prohibida la navegación con moto náutica en el interior de los puertos, en los canales de acceso a los mismos, en las zonas de fondeo y en las zonas de alta concentración de embarcaciones.

12. TABLAS DE SURF: La práctica del surf, dado el gran riesgo que supone para los bañistas, queda limitado al horario hábil para su ejercicio, desde las 7.00 a las 11.00 horas, quedando el resto del día terminantemente prohibido, salvo en las zonas que puedan autorizarse y habilitarse específicamente para ello.

13. TABLAS DE WIND-SURF Y PADDLE SURF: Los usuarios de tales artefactos estarán obligados a utilizar las calles y zonas debidamente señaladas para sus entradas y salidas, debiendo adoptar las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana. Deberán navegar a más de 200 metros de la orilla y a menos de 1 milla de la costa. Fuera de estas zonas autorizadas la práctica del wind surf o paddle surf queda absolutamente prohibida. Los usuarios deberán llevar chaleco salvavidas, siendo recomendable ir equipados con trajes de neopreno y atados a la tabla, así como no practicarlo cuando soplen vientos terrales. Deberá practicarse siempre en la franja horaria comprendida entre el orto y el ocaso del sol.

14. SKY-SURF O KYTE-SURF: La práctica de sky-surf, kyte-surf o similares sólo podrá realizarse en la zona autorizada y señalizada para actividades náuticas de la playa de Valdelagrana, siendo obligatorio contar con la correspondiente Licencia Federativa o seguro de accidentes y responsabilidad civil, así como en la playa de Levante. En la playa de Levante, obligatoriamente deberán ser utilizadas las calles debidamente señaladas para las entradas y salidas de estos artefactos, debiendo adoptar los practicantes de esta actividad las precauciones necesarias para preservar la seguridad humana, además de navegar a más de 200 metros de la orilla y a menos de 1 milla de la costa. Igualmente, en la playa de Levante queda prohibida la práctica de estas modalidades, así como de deportes de vela en arena, en el período comprendido entre el 15 de abril y el 31 de julio, conforme a las condiciones establecidas por la Consejería de Medio Ambiente para evitar la afección a la nidificación de avifauna. En todo caso del 1 de junio al 30 de septiembre se prohíbe la práctica con artefactos de vela rodados por la arena en todas las playas.

15. PRÁCTICA DE BUCEO: Queda prohibida la práctica de buceo o baño en puertos, dársenas o canales de acceso. La práctica de buceo deberá ajustarse a las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades Subacuáticas. Las personas practicantes de buceo libre señalizarán su presencia mediante una boya de color naranja. Los buceadores con escafandra y los buzos señalizarán su presencia mediante una boya de color rojo con una línea blanca en su parte superior. Cuando utilicen una embarcación auxiliar, éste izará la bandera A del Código Internacional de Señales. Cualquier infracción de las normas anteriores podrá ser sancionada por esta Alcaldía con multas proporcionales a la gravedad del hecho cometido, hasta un máximo de 900 euros, sin perjuicio del posible traslado de la correspondiente denuncia al Juzgado por si los hechos fuesen constitutivos de falta o delito penal. Asimismo, se estará a lo dispuesto en las Normas e Instrucciones sobre Navegación y Seguridad Marítima en las Zonas de Baños y Próximas a la Costa.

16. PESCA Y MARISQUEO: La práctica de la pesca y el marisqueo se realizarán sin perjudicar a los demás usuarios, teniendo preferencia la actividad de bañarse con respecto a las de pescar y mariscar, debiendo poseer la preceptiva licencia en ambos casos. La actividad de pesca solo podrá llevarse a cabo entre las 21 horas y las 10 horas. El marisqueo queda terminantemente prohibido en la Playa de Levante.

17. PROHIBICIÓN DE ACAMPADAS: Se prohíbe terminantemente las acampadas, así como la instalación de cualquier tienda de campaña, estructura con lonas y demás habitáculos, cualquiera que fuesen sus materiales y formas, siempre que estén cerradas en su perímetro. Se permite la instalación de sombrillas y veladores, siempre desmontables y debiendo permanecer sin cerrar o cubrir al menos en la mitad de su perímetro, y evitando adosar varios veladores entre sí. Los Agentes de la Autoridad podrán requerir verbalmente el desmontaje inmediato de las instalaciones que incumplieren lo aquí dispuesto, pudiendo ser denunciado su poseedor o propietario ante el Juzgado de Guardia en caso de desobediencia.

18. PROHIBICIÓN DE FUEGOS: Queda terminantemente prohibido el encendido de fogatas, hogueras o cualquier otra fuente de calor, así como de antorchas, bengalas o material pirotécnico que no sea de urgencia o emergencia, excepto con motivo de eventos autorizados por el Ayuntamiento.

19. EMISIONES ACÚSTICAS: Los agentes de la Policía Local y los agentes de Protección Civil, podrán requerir a los usuarios/as que acomoden el volumen de las emisiones acústicas de todo tipo de aparatos, al propio y tolerable, en condiciones normales, por el oído humano.

20. PUBLICIDAD: Conforme a la Ley 22/1.988 de Costas, queda prohibida la publicidad a través de carteles, vallas, medios audiovisuales o de cualquier otro tipo, excepto los autorizados.

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