El teniente de alcalde de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, Javier Bello, ha comentado el procedimiento para solicitar la ayuda a los autónomos para el pago del 50% del alquiler de los locales en que desarrollan sus negocios, en virtud de la convocatoria de concesión de ayudas económicas a empresas como consecuencia de la crisis económica originada por el COVID-19. Bello ha indicado que dicha convocatoria ha sido trabajada con la concejal de Desarrollo Económico, Blanca Merino, quien, tras la encomienda que le formulara el alcalde, Germán Beardo, “ha hecho una magnífica labor para que sea una realidad”.
El edil indica que el objeto de la convocatoria, que cuenta con un presupuesto de 186.785,55 euros, es regular la concesión de ayudas económicas para facilitar el pago del alquiler de los locales de negocio durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma, declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo ante la situación de crisis sanitaria originada por el Covid-19, reseñando que el texto íntegro puede consultarse en la dirección:
https://www.elpuertodesantamaria.es/uploads/2020/ele_18973_BOP-AUTONOMOS.pdf
Bello afirma que el decreto trata de dar respuesta a las circunstancias económicas excepcionales que se han producido y se suma a las medidas adoptadas desde otras administraciones públicas en las últimas semanas, con el objetivo de contribuir a evitar el impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria, dando prioridad a la protección de las personas autónomas más directamente afectadas. El edil anima a los interesados que alberguen dudas a contactar con la Oficina de Ayuda al Autónomo, gestionada por las Delegaciones de Desarrollo Económico y de Hacienda, cuyos teléfonos son 956 860 677 - 650 385 117 - 650 375 534 - 650 385136, comprendiéndose su horario entre las 9.00 y las 14.00 horas y contemplándose la atención telemática en el email
oficinaayudaautonomo@elpuertodesantamaria.es, además de poderse contactar a través de la sede electrónica (sede.elpuertodesantamaria.es).
El edil refiere que podrán ser beneficiarias las personas físicas tributarias de empresas individuales, no societarias, en quienes concurran determinados requisitos. Los requisitos establecidos en el decreto incluyen tener el domicilio fiscal y la residencia en El Puerto de Santa María, estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, ser titular de un contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda, de conformidad a la Ley 29/1994 de 24 de noviembre, vigente en el momento de declaración del Estado de Alarma, que el local arrendado esté afecto al desarrollo de la actividad económica que se efectúa en la localidad y que dicho local cuente con la oportuna licencia de apertura o tarjeta de actividad (en los supuestos en los que, habiendo presentado declaración responsable de apertura, aún no se haya emitido la correspondiente tarjeta de actividad será suficiente con la acreditación de la prestación de la actividad responsable totalmente cumplimentada y acompañada de la documentación señalada en la misma como imprescindible).
Asimismo, la actividad que se desarrolla en el local debe estar comprendida en aquellas que fueron obligadas a la suspensión de la actividad presencial o de apertura al público, según el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo y sus posteriores modificaciones normativas dictadas al efecto de la suspensión motivada por la crisis sanitaria.
En otro orden de cosas, el teniente de alcalde de Economía y Hacienda comenta que los criterios de valoración en las solicitudes obedecerán a criterios objetivos de preferencia, de modo que el autónomo que tenga algún trabajador por cuenta ajena en alta será valorado con 3 puntos, el autónomo del que dependa algún trabajador autónomo colaborador o económicamente dependiente tendrá dos puntos y el autónomo sin personal a su cargo descrito en los apartados anteriores recibirá un punto.
Bello expone que la cuantía de la ayuda será del 50% de la renta mensual establecida en el contrato de alquiler durante los meses de marzo y abril, con un importe máximo de 400 euros por beneficiario y que el decreto estipula que no son gastos subvencionables los conceptos considerados como tales conforme al artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en especial los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
El plazo para la presentación de las solicitudes es de un mes desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOP, por lo que comenzó el pasado día 24 de abril y se extiende hasta el 25 de mayo.
Los interesados deberán presentar sus solicitudes preferentemente de manera telemática en el Registro Electrónico del Ayuntamiento, a través de la Sede Electrónica Municipal. En este caso podrán comprobar la existencia de unos documentos que tendrán que ir rellenando y aportando para presentar en el Ayuntamiento.
La documentación a presentar consiste en el DNI del solicitante, la acreditación de la representación y del DNI del representante en su caso, declaración censal de alta o modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores (o en su lugar el documento único electrónico si se utilizó la tramitación telemática para el alta en la actividad de contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda anterior al Real Decreto de 14 de marzo), informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, el contrato de arrendamiento, la memoria de actividad y la declaración responsable de la persona que la suscribe mediante la que manifieste que está en posesión de la documentación acreditativa de los méritos alegados en los criterios de valoración y que se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
Además deben presentarse declaraciones responsables de la relación de ayudas que haya recibido o solicitado para la misma finalidad, de que no está incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir las subvenciones, de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y de carencia de subvenciones pendientes de justificar con el Ayuntamiento. A todo ello se añadirá la autorización, consentimiento o no oposición del solicitante para que el Ayuntamiento consulte u obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relacionados a continuación: empadronamiento en la localidad, que el local cuenta con la oportuna licencia de apertura o tarjeta de actividad, el cumplimiento de obligaciones tributarias y fiscales con la Hacienda local y el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (en caso de no autorización, no consentimiento u oposición deberá presentarse la documentación de referencia).
Las notificaciones de los actos que deban realizarse de forma conjunta a todas las personas interesadas relativas al procedimiento de concesión de las ayudas y, en particular, los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Bello aclara que en todo caso esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Por lo que respecta al procedimiento de concesión de las ayudas, el teniente de alcalde de Economía y Hacienda detalla que se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, a fin de establecer una relación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en la convocatoria, procediéndose a la concesión de la ayuda con el límite fijado dentro del crédito disponible a aquellas solicitudes que hayan obtenido mayor valoración en la aplicación de los referidos criterios.
Las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
La justificación y el pago de la ayuda se efectuarán de la siguiente manera: el abono de la ayuda estará condicionado a la prestación en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de la justificación del gasto realizado y la justificación se realizará conforme el modelo establecido en el Anexo IV del Decreto, que habrá de presentarse conjuntamente con las facturas legales y transferencias bancarias o cargo en cuenta donde se identifica la persona arrendadora. La ayuda se abonará en un solo pago en la cuenta bancaria acreditada en el certificado bancario presentado en el trámite de audiencia.
Bello advierte finalmente que no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la persona beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento, la Hacienda Estatal, la Junta de Andalucía y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro, salvo que haya aplazado o fraccionado el importe de la deuda o se hubiera acordado su suspensión.