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España

El Gobierno aclara que los bancos no pueden cobrar ninguna comisión por el pago de la autoliquidación del IVA

Nada de "comisión o gasto" en el pago del modelo 303 o de autoliquidación del IVA, aunque el ingreso se realice de forma presencial

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  • Modelo 303.

El Gobierno ha aclarado que los bancos no pueden cobrar "comisión o gasto alguno" en el pago del modelo 303 o de autoliquidación del IVA, independientemente de que el ingreso se realice de forma presencial o no presencial y del medio de pago utilizado.

Así lo ha explicado en una respuesta registrada en el Congreso de los Diputados, en la que el Ejecutivo ha aludido a un precepto del Reglamento General de Recaudación, en el que se aclara que la prestación del servicio de recaudación por parte de las entidades de crédito "no será retribuida".

El Gobierno ha hecho esta matización a raíz del nuevo formato de declaración telemática del modelo 303, introducido en 2021. Entre los beneficios de cambiar el formato en papel por medios electrónicos, el Ejecutivo señala una mayor comodidad, flexibilidad y reducción del margen de error.


Además, la presentación telemática de tributos permitirá a los contribuyentes no tener que desplazarse a las oficinas de las entidades colaboradoras, ni tampoco obliga al contribuyente a abrirse una cuenta bancaria para la domiciliación del pago.

Así, el Gobierno ha explicado que la nueva modalidad realmente no ha cambiado con respecto a la anterior, solo que en lugar de llevar el modelo impreso completo, al banco solo llevará la carta de pago, puesto que la declaración ya se habría presentado en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

El modelo 303 se utiliza para liquidar de manera trimestral el IVA de profesionales y autónomos. Este calcula la diferencia entre el IVA de las facturas emitidas por la actividad del negocio y el IVA de las facturas que paga el negocio para adquirir materiales u otras compras. Por ejemplo, en el caso de un restaurante, se calcularía la diferencia entre el IVA de las ventas del local y el IVA deducible de las facturas del establecimiento para adquirir mobiliario, alimentos u otras compras.

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