Por malversación y desobediencia tras la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno
El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado el procesamiento del expresident catalán Carles Puigdemont por malversación y desobediencia tras la reforma del Código Penal impulsada por el Gobierno.
Llarena ha dictado un auto que desestima todos los recursos de reforma contra su auto del pasado 12 de enero, por un lado los de Puigdemont y los exconsellers Antonio Comín, Lluis Puig y Clara Ponsatí, y por otro los planteados por la Abogacía del Estado y la Fiscalía.
El instructor confirma que las consecuencias de la reforma penal para los procesados es que se mantiene el procesamiento de Puigdemont, Comín y Puig por el delito de malversación descartando que los hechos encajen en el tipo atenuado planteado en la reforma, mientras que los hechos referidos al derogado delito de sedición sólo encajan ahora en el delito de desobediencia.
En ese sentido, el juez rechaza la alegación de la Fiscalía y Abogacía del Estado de que debería aplicarse el nuevo delito de desórdenes públicos agravados a los acusados por sedición.
Frente a lo alegado por las defensas de Puigdemont y Comín, que consideran contrarias a su inmunidad como parlamentarios las órdenes nacionales de busca, captura e ingreso en prisión dictadas contra ellos, el auto recuerda que el tratado de la UE, respecto a la operatividad de la inmunidad en territorio español, les atribuye los privilegios reconocidos a los miembros del Parlamento nacional.
Añade que, puesto que los políticos huidos fueron procesados el 21 de marzo de 2018, la inmunidad que alcanzaron el 13 de junio de 2019 con europarlamentarios, no impone la solicitud de suplicatorio para la adopción de las medidas adoptadas.
Sin perjuicio, explica el juez, que en la hipótesis de que en un futuro los procesados fueran materialmente privados de libertad en España, si se llegara a considerar justificado y eficaz mantener su prisión más allá del tiempo preciso para recibirles declaración, no se excluiría la autorización de asistir a las distintas reuniones parlamentarias, siempre que no se hubiera suspendido su inmunidad.
También descarta el argumento de que la existencia de un procedimiento en el Supremo y otro en el Tribunal de Cuentas vulneraría el principio ‘non bis in ídem’, que impide ser sancionado dos veces por los mismos hechos.
Llarena recuerda que los dos procedimientos se complementan, pues mientras uno analiza si el funcionario es merecedor de sanción por su comportamiento, el otro sólo vela porque no se produzca un vaciamiento injustificado de los fondos públicos y que estos sean finalmente reintegrados.