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España

Pierde la custodia por llevar a sus hijos al psicólogo

Sin que fuera necesario

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La juez de Familia 6 de Sevilla ha dictaminado que una madre divorciada ha llevado a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra sin necesitarlo y sin el obligado consenso con el padre, por lo que ha otorgado a éste la patria potestad para decidir en exclusiva sobre tales tratamientos.

La juez explica que la madre ha estado llevando a sus dos hijos al psicólogo y psiquiatra, con prescripción incluso de medicación con Tranxilium, sin consensuarlo previamente con el padre. El fiscal consideró “no acreditada la necesidad de tratamiento psicológico iniciado de forma unilateral” por la madre, pues la directora del colegio y la tutora del niño expusieron “que no han advertido ninguna problemática” y que el menor “no presenta ninguna dificultad y su comportamiento social es adaptado y adecuado”.

Por su parte, el Equipo Psicosocial del juzgado “tampoco apoya la pretensión” de la madre e incluso recomendó “un cambio de actitud en sus progenitores”. Junto a ello, la juez aprecia “mala fe” por parte de la madre, pues “si su voluntad es procurar el bienestar de su hijo, no se comprende que disponga de un informe justificativo de la necesidad de un tratamiento y no lo traslade inmediatamente al padre ni tampoco a este juzgado” cuando se planteó la demanda.

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