El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica la orden que fija las condiciones en las que las personas mayores de 14 años podrán pasear y hacer deporte individual sin contacto desde el sábado, durante una vez al día y sin límite de tiempo, pero respetando unos horarios y manteniendo la distancia de seguridad.
Según la orden dictada por el Ministerio de Sanidad, para evitar aglomeraciones las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta, teniendo prioridad los primeros.
- Quedan excluidos de estas salidas las personas que presenten síntomas o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19, o que se encuentren en período de cuarentena domiciliaria. Tampoco pueden salir los residentes en centros sociosanitarios de mayores.
- Durante los paseos se podrá salir acompañado de una sola persona con la que se convive.
- Las personas dependientes podrán hacerlo también acompañadas por una persona empleada de hogar a cargo o cuidadora habitual.
- Con carácter general, para los ciudadanos mayores de 14 años, la práctica de deporte individual y los paseos solo podrán llevarse a cabo entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas.
- Aquellas personas que requieran salir acompañadas por motivos de necesidad y los mayores de 70 de años podrán hacerlo entre las 10:00 horas y las 12:00 horas y entre las 19:00 horas y las 20:00 horas.
- Los niños, acompañados de un adulto, podrán realizar un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro con respecto a su domicilio, entre las 12:00 horas y las 19:00 horas (la semana pasada el horario era de 9:00 a 21:00 horas).
- En los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes las salidas podrán realizarse entre las 6:00 horas y las 23:00 horas.
- Los paseos se realizarán con una distancia no superior a un kilómetro con respecto al domicilio.
- La práctica no profesional de cualquier deporte individual está permitida dentro del municipio donde se reside.
- Se podrá circular por cualquier vía o espacio de uso público, incluidos los espacios naturales y zonas verdes autorizadas, aunque no se podrá acceder a instalaciones deportivas cerradas.
- No se puede usar vehículo motorizado ni transporte público para desplazarse con el fin de pasear o hacer deporte.
- Se deberá mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos dos metros y se deben evitar los espacios concurridos, así como aquellos lugares donde puedan existir aglomeraciones.
- En la medida de lo posible, los paseos y la actividad deportiva se debe realizar de manera continuada evitando paradas innecesarias en las vías o espacios públicos. Cuando sea necesario, se llevará a cabo por el tiempo estrictamente necesario.
- Se deberán cumplir las medidas de prevención e higiene frente a la COVID-19 indicadas por las autoridades sanitarias.
Andalucía
El BOE publica la orden que regula los paseos y deporte
Los niños, acompañados de un adulto, podrán realizar un paseo diario, de máximo una hora de duración y a una distancia no superior a un kilómetro
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