El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha estimado íntegramente la demanda para la devolución del Pazo de Meirás interpuesta por el Estado, al que declara propietario del inmueble, según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). También condena a la familia Franco a su devolución sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.
En el procedimiento, la Xunta de Galicia, los ayuntamientos de Sada y A Coruña y la Diputación coruñesa defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constaban seis familiares de Francisco Franco y una sociedad limitada.
La magistrada Marta Canales declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de "la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma".
En relación a este fundamento, aclara la jueza que, el mismo año en que se efectúa la donación, se constituye una Junta Pro Pazo "del Caudillo" para comprar y regalar el Pazo de Meirás "al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional". "Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado", añade respaldando los argumentos de los demandantes y rechazando los de la parte demandada.
ALEGACIONES DE LOS FRANCO
Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, "no se comparten", dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación "no arroja dudas", pues todos se refieren "al caudillo".
En el fundamento de derecho tercero de la resolución, la jueza concluye que la compraventa de 24 de mayo de 1941 fue una "simulación", lo que determina la nulidad de la misma. Se trata del título esgrimido por los demandados y por el que Franco, a título particular, logra la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad.
En relación a este extremo, afirma la magistrada que no se acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de "ficción" llevada a cabo "con el solo objeto de poner el bien a su nombre".
"Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938".
"El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista, Manuela Esteban Collantes y Sandoval, ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra", se subraya en la resolución.
INCORPORADO DE "MALA FE"
En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio --restitución de los gastos en los que podría haber incurrido la familia mientras fue titular del inmueble-- la magistrada entiende que no cabe, al ser la propiedad incorporada al patrimonio de la familia Franco de "mala fe".
Esa mala fe, argumenta, se materializa "cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno".
Recuerda además la jueza que el Estado asumió todo los gastos de la residencia estival que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado, por lo que afirma que "el Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo", argumento defendido por las partes demandantes.
ESCRITURA NULA
Al entender que la propiedad del pazo corresponde al Estado, la jueza declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco se hicieron con el inmueble, así como la donación de las fincas que se recoge en una escritura de noviembre de 1982.
Sobre el momento en el que se presenta la demanda, que los letrados de la familia Franco consideraron retraso desleal, entiende la magistrada que "la posibilidad de articular la demanda nace de un importante estudio histórico y de un consenso social, logrado tras muchos años, que responde a una madurez de nuestro sistema democrático" y destaca que el Estado "nunca renunció a sus derechos".
En la sentencia, se concluye que "la parte actora ha demostrado la nulidad del título de compraventa esgrimido por los demandados y ha acreditado de forma contundente la posesión pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño a su favor".
"Con las consecuencias de que la totalidad de la finca debería inscribirse en el Registro de la Propiedad a favor de la demandante y las inscripciones contradictorias existentes a favor de los demandados habrían de cancelarse", lo que la jueza acuerda.
PARTES DE LA SENTENCIA
A lo largo de la fundamentación jurídica, la magistrada Marta Canales aborda en el fundamento de derecho primero el contexto histórico, con la finalidad de determinar los hechos probados, entre ellos la compraventa por parte de la Junta Pro-Pazo o la suscripción popular realizada.
En el fundamento de derecho tercero se aborda la compraventa de 24 de mayo de 1941 "y la existencia de simulación, lo que determina su nulidad", explica el alto tribunal, mientras que el cuarto se trata la prescripción adquisitiva extraordinaria a favor del Estado, la viabilidad de la acción reivindicatoria, la afectación a un servicio público, la inexistencia de desafectación y la liquidación del estado posesorio, denegando el mismo".
"Y en el fundamento de derecho quinto, los actos propios y retraso desleal", precisa sobre el contenido de una sentencia de 400 páginas y contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.