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Huelva

El Supremo revoca una paternidad al confirmar que hubo engaño de la madre

Fue en el transcurso de una discusión en pleno proceso de separación de la pareja, que había mantenido una relación sentimental entre 2003 y 2004 "con encuentros esporádicos" por vivir él Madrid y ella en Huelva, cuando la madre "le insinuó la posibilidad de que la niña no fuera hija suya"

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El Tribunal Supremo ha revocado el reconocimiento de paternidad de una niña al confirmar que hubo engaño por parte de la madre, que hizo creer a su pareja que era suya hasta que se separó de él y en una discusión le dijo que no era el padre de la pequeña, que entonces tenía ya 5 años.

La Sala de lo Civil del TS adopta esta decisión al estimar el recurso del interesado -Tomás H.O.- contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que, en 2011, rechazó su pretensión de que se le anulara el reconocimiento de paternidad al considerar caducada la acción, dado el tiempo transcurrido desde que la inscribió como hija suya en el registro civil.

Antes de esa sentencia de la Audiencia Provincial, el mismo Juzgado de Huelva que en 2008, tras la ruptura de la pareja, aprobó un convenio regulador para la guarda y custodia de la niña, anuló el reconocimiento de paternidad en 2010 al comprobar que el hombre había sido engañado por su mujer desde el nacimiento de la pequeña en 2004.

Fue en el transcurso de una discusión en pleno proceso de separación de la pareja, que había mantenido una relación sentimental entre 2003 y 2004 "con encuentros esporádicos" por vivir él Madrid y ella en Huelva, cuando la madre "le insinuó la posibilidad de que la niña no fuera hija suya".

A raíz de esta revelación, el hombre se sometió a una prueba genética que dio como resultado "la exclusión de la paternidad biológica" de la que hasta entonces no había dudado.

Según la sentencia del TS, de la que ha sido ponente Encarnación Roca, el núcleo del recurso se ha centrado en dirimir si había transcurrido o no el plazo de caducidad establecido en el artículo 141 del Código Civil "para el ejercicio de las acciones de impugnación".

Para el Alto Tribunal, las resoluciones del Juzgado de Huelva y de la Audiencia Provincial "están de acuerdo en que el recurrente sufrió un error en el momento del reconocimiento de la filiación paterna de la niña", ya que "asumió la paternidad y siguió dándole el trato de hija cuando en realidad no lo era".

La discrepancia entre ambas sentencias -añade el TS- se produce en lo que se refiere al momento en que el hombre "conoció esta realidad", aunque resulta probado que fue el 27 de agosto de 2009 cuando "llegó al convencimiento de que no era el padre biológico", ya que en esa fecha conoció el resultado de la prueba de ADN.

Dado que la demanda fue interpuesta el 23 de octubre de 2009 "se debe concluir que fue ejercitada dentro del plazo de un año desde que cesó el error" y, por tanto, "la acción se ejercitó en tiempo correcto", determina la Sala.

El Supremo acuerda así reponer la sentencia del Juzgado número 2 de Huelva, que declaró la nulidad del reconocimiento de paternidad y que supone la cancelación en el registro civil de la inscripción del nacimiento de la niña del apellido paterno de la menor.

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