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Huelva

La Audiencia Nacional anula el deslinde de Doñana al advertir caducidad en el procedimiento

Ese deslinde, que afecta a unas 9.200 hectáreas comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas, en Almonte (Huelva) y la desembocadura del Guadalquivir

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La Audiencia Nacional ha anulado la orden ministerial 23 de agosto de 2010, por la que se aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 34.730 metros de longitud en el Espacio Natural de Doñaba, por advertir caducidad en el procedimiento.

Ese deslinde, que afecta a unas 9.200 hectáreas comprende el brazo arenoso existente entre la zona urbana de Matalascañas, en Almonte (Huelva) y la desembocadura del Guadalquivir, en el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

En una sentencia a la que ha tenido acceso Efe, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por el propietario de una finca enclavada dentro del coto del Palacio de Doñana, afectada por esta Orden, en el que, entre otros motivos, alegaba caducidad del procedimiento por haber pasado más de dos años desde su inicio el 27 de septiembre de 2007 hasta a su conclusión, a pesar de haberse aprobado un plazo de ampliación de 12 meses por resolución de 2 de septiembre de 2009.

La Audiencia Nacional, analizados los hechos, estima esta excepción de caducidad opuesta por el recurrente en su demanda, al no haberse cumplido, en la ampliación del plazo acordado "los requisitos y exigencias previstos por ley".

En este sentido, explica que no consta en la resolución ampliatoria "que se hayan tratado de habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en plazo, del expediente de deslinde, ni tampoco que, con carácter, se hayan agotado los medios a disposición posibles".

Además, tampoco ha habido ni "propuesta razonada del órgano instructor" ni, en su caso, propuesta del superior del órgano competente para resolver, requisito de procedibilidad exigido por la norma y también incumplido en el caso".

Dicho esto, indica la sentencia, que si bien el incumplimiento del plazo máximo para resolver solo puede derivarse, o bien del número de solicitudes formuladas o bien del número de personas afectadas por el procedimiento y en la resolución de ampliación evidencia que "la misma no se justifica por tal número de personas afectas" sino que se sustenta, "en la escasez de medios y el gran número de expedientes que se tramitan simultáneamente por el servicio competente".

En definitiva, al ser improcedente la ampliación del plazo de doce meses acordado en el expediente de deslinde, procede declarar la caducidad del mismo, pues incoado el procedimiento de deslinde mediante providencia de fecha 27 de septiembre de 2007, había incurrido en caducidad cuando se dictó la Orden de deslinde en fecha 23 de diciembre de 2010, lo que conduce a su anulación.

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