El veredicto de absolución del único acusado por el doble crimen de Almonte que emitió el jurado ha sido respaldado, vía sentencia, por la magistrada que ha presidido el juicio por los asesinatos de Miguel Ángel Domínguez y su hija María, ocurridos en abril de 2013 en el municipio almonteño.
En la sentencia, fechada a 16 de octubre y a la que ha tenido acceso Viva Huelva, la magistrada afirma que "el veredicto del jurado está motivado suficiente y razonadamente por cuanto contiene los elementos y razones de juicios que permiten conocer cuáles han sido los criterios que fundamentan la decisión de inculpabilidad".
Así, la jueza explica que la conclusión a la que llega el jurado es la de no tener por autor de los hechos al acusado, Francisco Javier M.R, "no sólo porque no se deduce concatenación lógica de las circunstancias necesarias para abonar las tesis inculpatorias, sino porque de la prolija prueba realizada a lo largo de las sesiones del juicio oral conceden credibilidad a dos testigos que afirman la presencia del acusado en su puesto de trabajo en la hora estimada de los luctuosos hechos, según los mensajes de whatsapp de una vecina del inmueble donde sucedieron y de la data media de la hora de las muertes informada por los médicos forenses".
También se explica en la sentencia que los jurados "aluden a otras fuentes de prueba, tales como grabaciones de las cámaras del establecimiento Mercadona, para descartar otras dos declaraciones testificales que, en la franja horaria, situaban al acusado fuera del establecimiento citado". Añaden a ello la argumentación de que consideran poco probable que en ese corto espacio de tiempo el acusado pudiera cometer los hechos y también prepararse antes y después para no despertar sospecha.
La jueza asegura que esta motivación "no es irrazonable ni insuficiente desde la exigencia constitucional y doctrinal".
El jurado también se apoya en otra "importante prueba pericial" para emitir su veredicto de absolución, la del Instituto Nacional de Toxicología, de la que se desprende que "no pueden determinar que la transferencia del ADN compatible con el acusado -hallado en varias toallas de la vivienda donde se perpetró el doble crimen- se haya producido por vía directa y no por vía indirecta o secundaria", de tal manera que "no pueden afirmar con la rotundidad necesaria para establecer un pronunciamiento de condena que el contacto del acusado con las toallas que son piezas de convicción se haya producido sin un vehículo intermedio". Entiende la jueza que tampoco este razonamiento es "ilógico o arbitrario".
Por todo ello, la sentencia concluye que "no se exige por tanto una mayor motivación pues según el parecer de los jurados de la prueba practicada en el acto del juicio no se deduce actividad imputable al acusado que integre los elementos constitutivos de los delitos imputados, debiendo prevalecer el derecho a la presunción de inocencia y dictarse una sentencia de contenido absolutorio". Por tanto, el único acusado continuará en libertad, a la que accedió en el mismo momento en que se conoció el veredicto del jurado, tras haber estado en prisión preventiva desde su detención.
La sentencia no es firme, por lo que las partes tienen ahora el plazo legal estipulado para presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, algo que ya han anunciado que harán las dos acusaciones particulares.