La Audiencia de Jaén ha condenado a 26 años y nueve meses de prisión a un hombre, de 53 años, por degollar a su hermana, de 52 años, con una sierra de podar tras abordarla en una calle de Mancha Real, en septiembre de 2020.
Tras haber sido considerado culpable por un jurado, la magistrada presidenta del tribunal popular le condena a 22 años y seis meses por un delito de asesinato, seis meses de cárcel por quebrantamiento de la medida cautelar de alejamiento que tenía en vigor, dos años de cárcel por un delito de amenazas no condicionales y 21 meses de prisión por un delito de atentado.
Además, se le condena al pago de multas que suman 360 euros por dos delitos de lesiones. La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, le impone penas de alejamiento respecto a la familia de la fallecida y le prohíbe residir o entrar en Mancha Real durante los cinco años siguientes al cumplimiento de la pena de prisión. En concepto de responsabilidad civil, se le imponen que indemnice a la familia de la fallecida en cantidades que suman 480.000 euros.
Asimismo, tal y como determinó el jurado en su veredicto, se le absuelve de un delito de amenazas no condicionales por el que también venía acusado.
Fue el pasado 11 de febrero cuando el jurado declaró por unanimidad culpable de asesinato a este hombre, que según recogen los hechos probado, degolló a su hermana a plena luz del día, abordándola por detrás y saltándose la orden de alejamiento que tenía en vigor y que le prohibía acercarse a la fallecida.
El jurado declaró al acusado culpable de asesinato con alevosía, ensañamiento y con el agravante de parentesco. Asimismo, le declaró culpable de quebrantamiento de medida cautelar, de un delito de amenazas, dos delitos leves de lesiones y otro de atentado contra los agentes de la autoridad.
Durante el juicio, el acusado, L.M.P., lamentó ante el jurado lo ocurrido y lo atribuyó todo al consumo de alcohol y drogas que le llevaron a "no saber gestionar" los problemas que tenía con su familia y especialmente con su hermana Manuela, que acabó degollada con un serrucho de podar.
El acusado, que solo aceptó responder las preguntas de su defensa, señaló que el día en que ocurrieron los hechos había ingerido alcohol, cannabis y cocaína por lo que cuando vio a su hermana por la calle sintió "un estallido en la cabeza", al tiempo que se le aceleró el corazón y se le disparó la ansiedad.
Es lo que venía sosteniendo su defensa, que el acusado sufrió un arrebato e hizo lo que hizo porque era víctima de un trastorno mental transitorio, algo que ya rechazó la forense psiquiátrica que examinó a L.P.R. y que también descartó el jurado en su veredicto. Según la perito forense, era relato "detallado" que ofreció el acusado sobre lo que había ocurrido es incompatible con un trastorno mental transitorio y así lo consideró el jurado.
Las forenses señalaron que la agresión se produjo por detrás y que su muerte tras cortarle el cuello con una sierra de podar fue "agónica" y siendo "consciente" de lo que le estaba pasando.
Asimismo, en su declaración descartaron que la muerte se pudiera producir de una manera accidental como mantenía la defensa ya que el tipo de herida que presentaba --14 centímetros de largo y 3,5 de ancho-- requería "mucha fuerza" y también presión para llegar a la profundidad que llegó.
Los hechos sobre los que ya se ha dictado sentencia tuvieron lugar el 25 de septiembre de 2020 cuando tras reiteradas denuncias de la fallecida contra el acusado, el acusado abordó a su hermana y la degolló con el serrucho de podar las ramas de los olivos.
La sentencia, de 59 páginas, recoge que el acusado se abalanzó sobre su hermana "por la espalda, de forma totalmente sorpresiva e inesperada y sin dar opción alguna de posible defensa". Tras tirarla al suelo de boca y sujetándola por la coleta hacía atrás le "serró el cuello de izquierda a derecha con varios intentos y durante unos minutos, con el único propósito de aumentar el sufrimiento", mientras le decía que ya no iba a poner más denuncias.
Tras matar a su hermana, el acusado se dirigió al cuartel para entregarse, aunque también allí se enfrentó a los agentes, extremo éste que también rechazó el acusado en su declaración ante el jurado, pero que el tribunal popular consideró probado.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante el Tribunal Superior de justicia de Andalucía (TSJA).