El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Junta de Andalucía a demoler el muro de hormigón y la escultura del Lagarto instalados en la primavera de 2011 en el vial norte que une la carretera de Madrid con el Bulevar. El TSJA, a través de la Sala de lo Contencioso Administrativo, ha desestimado el recurso interpuesto en su día por la Consejería de Obras Públicas contra el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Jaén que ordenaba la demolición del muro (de 40 metros de ancho y 7,5 de alto) y de la escultura por entender que habían invadido ilegalmente una parcela privada en lugar de colocarse en otra destinada a la protección de los restos arqueológicos aparecidos en la zona de Marroquíes Bajos.
La sentencia estima la demanda interpuesta por el propietario de la parcela, la promotora jienense López Contreras Patrimonial, S.L. que es también dueño de la franquicia Burguer King que se sitúa enfrente de la parcela conflictiva. El letrado de esta empresa , Salvador Martín Valdivia, negoció, sin éxito, con la Junta para impedir la demolición.
La sentencia del TSJA, que es firme, va a obligar a la actual Consejería de Fomento de la Junta a desmontar también la escultura del Lagarto, de unos diez metros de largo, que representa la leyenda más famosa de la ciudad. Los artistas jienenses Miguel Ángel Belinchón Bujes (Belin), uno de los graffiteros más reconocidos a nivel internacional, y el pintor y escultor de Orcera José Fernández Ríos, fueron los encargados de plasmar su hiperrealismo al servicio de la obra pública con la realización de un graffiti tridimensional sobre el muro de contención que ahora tendrá que ser demolido.
"Vulneración de intereses"
La promotora López Contreras es propietaria de una parcela colindante con la cedida a la Consejería de Cultura por haberse hallado en la misma restos arqueológicos. Sin embargo, con ocasión de la construcción del Distribuidor Norte y con la finalidad de proteger esos restos, Obras Públicas construyó un muro de hormigón y escollera que hacía imposible el acceso a la parcela privada. “Existe una clara vulneración de intereses legítimos de la actora, cual es el pacífico disfrute de su derecho de propiedad”, se indica en el fallo del TSJA.