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Jerez

Elevan de cinco a siete años y medio la pena de prisión al autor de una agresión sexual

Además, se le impone pena de inhabiltiación especial para cualquier profesión en contacto directo con menores durante doce años y medio

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  • La sede de la audiencia provincial de Jerez -

La Sala de lo Penal del TSJA ha elevado de cinco años y un mes a siete años y medio la condena de prisión contra el autor de un delito de agresión sexual con penetración cometido en Jerez en abril de 2021. Tanto la defensa como el Ministerio Fiscal habían recurrido la sentencia dictada en su día por la sala octava de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Jerez, que ha sido desestimada en el primer caso y estimada parcialmente en el segundo, ya que Fiscalía solicitaba un incremento superior de la pena por los hechos.

Además de los siete años y medio de prisión, el auto del TSJA le impone inhabilitación durante el mismo periodo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, así como le impone una pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve el contacto regular y directo con personas menores de edad, por el plazo de doce años y medio.

Los hechos, juzgados inicialmente en octubre de 2022, se remontan a abril de 2021, cuando el acusado, mayor de edad, de nacionalidad argelina, en situación irregular en nuestro país y sin antecedentes penales, abordó a una mujer a la que llevó agarrada de los pelos a la espalda de un bloque de pisos donde la golpeó, sometió y violó, siendo detenido a continuación y enviado a prisión provisional desde entonces.

Tras la celebración del juicio, fue condenado a cinco años y un mes de prisión, así como a la prohibición, cuando acabara su periodo en prisión, de acercarse a su víctima o mantener cualquier tipo de contacto con ella. Asimismo le impuso una indemnización de diez mil euros y otros 300 por las lesiones causadas.

Tanto la defensa del condenado como el ministerio Fiscal presentaron sendos recursos. Por lo que respecta a la defensa se argumentó que en el momento de los hechos, el acusado era menor de edad, aunque en ningún momento pudo quedar acreditado, y ni siquiera en el momento de la detención alegó ser menor de edad, ni siquiera cuando se instruyeron los hechos. En segundo lugar, asegureó que las relaciones eran consentidas, aunque las lesiones presentadas por la víctima, así como la veracidad de su testimonio tampoco avalaban su versión.

Con respecto al Ministerio Público, que reclamaba incrementar la pena hasta los nueve años, porque la violencia empleada por el autor de los hechos era degradante y vejatoria, la Sala del TSJA coincide en que la pena impuesta no refleja la gravedad de los hechos, pero consideró elevar la pena solo hasta los siete años y medio, "más ajustada, a nuestro entender, a la entidad y el resultado lesivo de los hechos enjuiciados", según recoge la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.

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