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Un "laberinto de cuadrantes" de una vigilante con discapacidad le cuesta a Eulen 20.000 €
El TSJA dice que la trabajadora, con el 65% de minusvalía, "sufrió numerosas recaídas que incidieron negativamente" en su estado físico
La sentencia recoge que la empresa se benefició de exenciones fiscales y de Seguridad Social por contratar a trabajadores discapacitados
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la empresa Eulen Seguridad S. A. a pagar a una de sus trabajadoras 20.000 euros como responsable de una conducta lesiva contra una empleada, que tiene un 65% de discapacidad física, y que fue contratada para prestar servicios en dependencias de las administraciones públicas, Junta de Andalucía, principalmente, beneficiándose de exenciones fiscales por contratación de este tipo de trabajadores.
El fallo del alto tribunal regional no solo confirma la conducta antilaboral por la aplicación de turnos con jornadas de hasta 12 horas diarias, que señaló en diciembre de 2023 el Juzgado de lo Social número 3 de Málaga, sino que incrementa en 10.000 euros más la cantidad impuesta por este órgano judicial (hasta los 20.000 euros de indemnización) por vulnerar los derechos fundamentales de la empleada.
La sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, que ya es firme y cuyo ponente ha sido el magistrado Rául Páez Escámez, se tramitó por vía de derechos fundamentales siendo parte también el Ministerio Fiscal.
La afectada, de unos 45 años, comenzó a trabajar para Eulen Seguridad el 19 de enero de 2018, ostentando la categoría profesional de Vigilante de Seguridad-GS, mediante contrato de trabajo indefinido y con un salario anual de 16.270,80 euros, incluida la prorrata de pagas extraordinarias.
El contrato de trabajo se encontraba bonificado por ostentar una minusvalía del 65%, obteniendo la empresa beneficios fiscales y en materia de Seguridad Social como consecuencia de ello. Por el servicio de Medicina del Trabajo, que llevó a cabo Quirón Prevención para la empresa demandada, se efectuó una evaluación de la salud de la trabajadora, y se emitió en febrero de 2019 un informe en el que, como conclusión, se declaró a la misma como trabajadora apta con limitaciones, estableciendo como recomendaciones emplear medidas de protección en el trabajo homologadas y mantener hábitos de actividad física.
En un nuevo informe del mismo servicio, de fecha 12 de mayo de 2020, se declaró a la vigilante apta con limitación a bipedestación prolongada (alternar 10 minutos, de sedestación por cada hora de bipedestación), es decir, que no debería de mantenerse erguida de pie ese tiempo.
ESCRITO A LA EMPRESA POR SUS LIMITACIONES
El 16 de mayo de 2019 la vigilante presentó escrito a la mercantil de seguridad en el que expresaba sus limitaciones, y decía que si bien hasta el mes de febrero del mismo año desarrolló su actividad laboral en la Universidad de Málaga (UMA), a partir de ese mes comenzó a desarrollar su actividad en otros centros de salud y hospitales.
Según la sentencia, el 1 de abril de 2018 la empresa le transforma el contrato que tenía en otro de tiempo completo. Seis meses después, cuando la jornada de trabajo era de 12 horas de lunes a viernes, la afectada comunica a la empresa verbalmente el agravamiento físico ante las "extenuantes jornadas".
APLICACIÓN DE NUEVOS CUADRANTES POR LOS INSPECTORES DEL SERVICIO
El fallo señala que tras esta comunicación a la empresa de seguridad, en la persona de varios inspectores y responsables del servicio, "se decide aplicarle "un laberíntico cuadrante, en turnos partidos, en diferentes centros. Esto es, en el mismo día, por la mañana un centro y por la tarde otro, no teniendo en muchas ocasiones ni un ahora entre turno-turno y centro de trabajo, existiendo una distancia importante entre ellos".
En los hechos probados se recoge, además, que la trabajadora no se negó en ningún momento a realizar ningún turno, o trabajo, o servicio, llegando a solapar en ocasiones el del Hospital Materno, de 7 a 15 horas, y de 0 a 11:30 del día siguiente en un restaurante y en el mismo día, o el de 23 a 7 de la mañana en el ambulatorio de Mijas, y de 20 horas a 8 de la mañana.
Como consecuencia de estos tiempos de trabajo, la empleada "sufrió numerosas recaídas que han incidido negativamente en su discapacidad". La sentencia recoge, que para tratar de resolverlo, la vigilante de seguridad comunicó por escrito en numerosas ocasiones a los responsables de su empresa la imposibilidad de realizar turnos de 12 horas. Eulen le envió, por ello, cuadrantes de 9 horas y turnos partidos, "en los que en ocasiones no había ni una hora entre el domicilio de un servicio y otro".
Con este periplo de jornadas y centros, la trabajadora solicitó una adecuación del puesto, que consistía en tener turnos de 8 horas, otra opción de turnos rotativos y una sola ubicación en algunos de los siguientes hospitales donde Eulen había obtenido una contrata pública para prestar vigilancia: Hospital Carlos Haya, Materno, Hospital Clínico, Civil, Comarcal del Guadalhorce o en el Centro de Transfusiones.
La empresa contestó a su solicitud, en marzo de 2020, indicando que "en tanto en cuanto ha durado su proceso de Incapacidad Laboral no ha procedido ninguna acción, ya que durante el período de baja el contrato de trabajo queda suspendido, tras su alta médica, y sus peticiones están siendo analizadas. La adaptación de puesto se ha realizado conforme al requerimiento de la inspección una vez reincorporada a su puesto de trabajo".
La resolución judicial recoge que el 13 de enero de 2020 la trabajadora llegó a presentar a la empresa un escrito denunciando el acoso laboral que venía sufriendo de forma detallada, en el que exponía también que su contrato es indefinido con discapacidad, "ya que tengo un 65 % de discapacidad, y tengo informes médicos de prevención de riesgos laborales que la empresa viene saltándose por alto todas las prescripciones médicas. El presunto acoso que quiero denunciar quiero creer que viene enfocado a que yo voluntariamente abandoné mi puesto de trabajo, o me echen sin derecho a nada con sanciones".
Los jueces dan credibilidad a sus afirmaciones de sobrecarga de trabajo desde que empezó su relación laboral con Eulen, a los desplazamientos "a toda velocidad para no llegar tarde exponiéndome a sufrir un accidente" y a las quejas pese a los informes médicos del prevención de riesgos laborales para un puesto con limitaciones.
También denunció que los cuadrantes mensuales que le presentó la empresa le impedían conciliar la vida familiar y laboral, por lo que llegó a solicitar una reducción de jornada "de la que no he recibido respuesta". La trabajadora fue sancionada por no respetar los cuadrantes, hecho que no fue notificado al representante de UGT, sindicato al que estaba afiliada.
Para justificar el incremento de otros 10.000 euros de sanción a Eulen, los jueces del TSJA sostienen que la actitud de la empresa ha sido de "gravedad e intensidad en su conducta, vulneradora del derecho fundamental y a la importancia de los perjuicios personales y morales que pudiere haber ocasionado a la demandante".
Los magistrados del TSJA recuerdan el carácter continuado y persistente de la "negativa empresarial a adaptar el puesto de trabajo de la demandante, pese a ser conocedora de su precario estado de salud, de sus limitaciones funcionales, y de los requerimientos que al efecto le habían sido dirigidos incluso por parte de la Inspección de Trabajo".
Por todo ello, condenan a Eulen a pagar también las costas procesales causadas en el presente recurso de suplicación, incluidos los honorarios profesionales del letrado de la parte trabajadora, del despacho malagueño Rojano Vera.
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