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Málaga

Declaran procedente el despido de una trabajadora de Estepona tras detectarse un desfase económico

Esas supuestas irregularidades fueron detectadas en abril de 2012 cuando se emitió un informe dirigido al alcalde, José María García Urbano, informando de que con ocasión del cierre del ejercicio de 2011 se había comprobado que figuraba un ingreso de 1.500 euros en la Tesorería un día festivo

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El Juzgado de lo Social número 7 de Málaga ha declarado procedente el despido de una trabajadora del Ayuntamiento de la localidad malagueña de Estepona, la cual fue denunciada tras detectarse en la Tesorería municipal un descuadre económico, por lo que existe abierto un procedimiento penal en un juzgado de instrucción de dicho municipio en el que se investiga un supuesto delito de malversación de caudales públicos.

   Esas supuestas irregularidades fueron detectadas en abril de 2012 cuando se emitió un informe dirigido al alcalde, José María García Urbano, informando de que con ocasión del cierre del ejercicio de 2011 se había comprobado que figuraba un ingreso de 1.500 euros en la Tesorería un día festivo. Ese informe se amplió y se detectaron hasta 10 ingresos por importe de 21.114 euros de mayo a octubre de 2009, sin que figurase ni en el libro de caja ni en cuentas bancarias.

   Tras esto, se abrió expediente disciplinario a la empleada, que, según se declara probado en la sentencia de lo Social, contra la que cabe recurso, es responsable de percibir las cantidades económicas, su custodia en caja fuerte hasta su ingreso y llevanza del libro auxiliar de caja. A raíz de dicho expediente, la trabajadora presentó denuncia y también el alcalde. Una vez finalizado el trámite administrativo, se entregó la carta de despido.

   Ahora, el juzgado desestima, en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, todos los argumentos de la demanda presentada por la empleada contra su despido y, entrando en el fondo, entiende acreditado que las fechas de esos 10 pagos y del borrado de los mismos del programa de contabilidad coinciden en días que la empleada estaba trabajando y se hicieron desde el terminal de ésta, precisando que para acceder al programa hay que tener una clave específica.

   Asimismo, se señala que la otra persona que en ausencia de la trabajadora efectúa sus funciones, "no redactó ninguno de los días afectados el libro de cajas", en tres de los días de carta de pago no acudía a trabajar y en cuatro de los de anulación de esos pagos del programa tampoco. También rechaza la prescripción de los hechos y se considera que consta que se dio traslado de la documentación del expediente.

   Respecto a que se debió paralizar el expediente ya que había una causa penal abierta, se precisa que en la carta se señalaba que aún cuando no fuera responsable del descuadre, "no hubiere puesto los medios necesario para evitar el acceso de otra persona a su terminal para poder operar dicho descuadre". "No se imputa ser autora de la malversación, sino que, ocurrido el desfase contable, el mismo opera dentro del ámbito de su responsabilidad contractual", se dice.

   Se trata, según el juez, de distintos ámbitos, pues el orden penal "se encarga de determinar si el imputado es el autor de la infracción" y en el laboral "se analiza si la trabajadora bien por acción bien por negligencia ha posibilitado el descuadre", por lo que se concluye que la absolución del proceso penal "en nada vincularía al laboral, pues puede que no siendo autora, sí fuese responsable de no adoptar medidas para evitar el descuadre".

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