El tiempo en: Rota

Málaga

Se oponen al recurso de Ryanair contra la sentencia que condenó a la compañía por publicidad desleal

Sobre el calendario de mujeres en biquini

Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai

La Asociación de Consumidores y Usuarios Adecua ha presentado un escrito de oposición al recurso interpuesto por la compañía Ryanair contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Málaga, que condenó a la aerolínea de bajo coste por considerar desleal e ilícita la publicidad en su web denominada 'Tarifas al rojo vivo' y también la del calendario con chicas en biquini.

   La Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación del Instituto de la Mujer, también se han opuesto al recurso, según han informado a Europa Press fuentes del caso, al igual que la Federación de Mujeres Progresistas, a la que se le admitió la personación posteriormente. Así, el procedimiento ha sido remitido ya a la Audiencia de Málaga, que deberá resolver sobre el recurso de apelación.

   La jueza estimó la demanda presentada por Adecua y consideró que se daban los elementos de la publicidad desleal e ilícita, ya que "se emplea el cuerpo femenino como parte captatoria de la publicidad", se utiliza a la mujer "como mero objeto" y se aprecia "una absoluta desconexión entre la imagen utilizada y el producto que se promociona", que es la venta de billetes por parte de la compañía.

   En cuanto al calendario, la sentencia indicaba que "nadie duda de que pueda tener fines benéficos", pero para la jueza resultaba "obvio que enmascara una campaña de marketing de la compañía, que utiliza el cuerpo de la mujer como reclamo para la venta de billetes, adoptando las azafatas posturas en clara invitación sexual, incurriendo además en trato discriminatorio respecto a la mujer".

   Tras la resolución, desde Ryanair anunciaron la presentación de un recurso y aseguraron que este caso y su sentencia "sólo están relacionados con unos anuncios específicos que fueron publicados en noviembre y diciembre de 2012 y no tienen ningún efecto en la continuidad de nuestra actividad benéfica ni en nuestro calendario benéfico de la tripulación de cabina de 2014".

   Ahora, el colectivo Adecua señala, en su oposición a ese recurso, que Ryanair "sigue pretendiendo poner en tela de juicio a la juzgadora", a la que intentó recusar, "cuestionando la exquisita imparcialidad e independencia". Sobre la inadmisión de pruebas propuestas por Ryanair, lo que para la compañía produjo indefensión, dice la denegación "fue motivada y debida" y no cabe practicarlas en segunda instancia.

   Respecto a la negación por parte de la compañía aérea de que la campaña publicitaria tenga por finalidad la venta de billetes de avión, sino la venta del calendario, Adecua dice en su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, que "es un hecho innegable que el término 'tarifas' se refiere al precio de los billetes aéreos, que se encuentran directamente vinculados con la tripulación, exclusivamente femenina".

   En este sentido, la asociación pone de manifiesto que el pasado otoño, mientras este procedimiento se encontraba pendiente de sentencia, "ha sido el primero desde la existencia del calendario en que Ryanair no ha colocado en su web a las azafatas del calendario 2014 junto con el precio de sus tarifas, lo que es un manifiesto reconocimiento tácito de la ilicitud de dicha publicidad".

   Sobre el argumento de Ryanair de que la sentencia busca "cercenar el derecho a la libertad de expresión", Adecua señala que "se aplica el límite constitucionalmente previsto y desarrollado por la Ley General de Publicidad". Tampoco comparte el colectivo que se compare dicho calendario benéfico con los que hacen bomberos o equipos de fútbol, porque no son publicidad.

   Asimismo, el colectivo considera "sorprendente" que Ryanair alegue en su recurso "falta de motivación de la sentencia", al entender Adecua que la jueza "hace un magistral y concienzudo análisis de todos los pronunciamientos judiciales anteriores en materia de publicidad sexista y de la doctrina científica más autorizada", calificando de "modélica" la resolución recurrida.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN