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Provincia de Granada

Audiencia fija para marzo el juicio contra el abogado de Carlos Cano

Fue denunciado por la viuda y las hijas del cantautor granadino por un posible delito de apropiación indebida en la gestión de su herencia

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La Audiencia Provincial de Granada ha fijado para el 15, 16 y 17 de marzo el juicio contra el que fuera abogado de Carlos Cano, José María Rosales de Angulo, que fue denunciado por la viuda y las hijas del cantautor granadino por un posible delito de apropiación indebida en la gestión de su herencia.

La vista oral se celebrará en la Sección Primera de la Audiencia Provincial y se prolongará durante tres sesiones, según han informado a Europa Press fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

La Fiscalía de Granada atribuye a Rosales de Angulo, también exdecano de los abogados granadinos, posible apropiación indebida y solicita para él de forma provisional una pena de dos años de prisión, multa de nueve meses e indemnización de casi medio millón de euros a la entidad Carlos Cano Producciones S.L., antes Dalur.

La acusación particular, que ejercen la viuda y las hijas de Carlos Cano y la propia sociedad, le achacan haberse quedado con un total de 480.563 euros y le atribuyen inicialmente un delito continuado de apropiación indebida y subsidiariamente administración desleal, por el que reclaman para el inculpado penas de hasta cinco años y medio de prisión, multa de 33.000 euros y el pago de una indemnización por el total del dinero presuntamente apropiado más intereses.

Sin embargo, el que fuera abogado de Carlos Cano ha negado en este tiempo cualquier gestión irregular y ha defendido su "absoluta honestidad". De hecho, siempre ha señalado que las acusaciones son "infundadas" y ha aportado a la causa informes de naturaleza pericial "que justifican el destino de todos y cada uno de los ingresos de la sociedad administrada" por él y que prueban y justifican su "buen hacer".

En el escrito de acusación provisional de la Fiscalía, al que ha tenido acceso Europa Press, se señala que a finales del año 2000, tras el fallecimiento de Carlos Cano el día 19 de diciembre de ese año, el procesado era consejero delegado y apoderado de la sociedad Dalur S.L., a través de la cual el artista facturaba su actividad profesional, cobraba sus derechos de autor y realizaba inversiones de diversa índole.

Rosales de Angulo era la única persona autorizada para operar con sus cuentas bancarias y administrador solidario y de hecho de la sociedad en exclusividad hasta el 12 de abril de 2005. Ese día fue cesado de su cargo "ante la desconfianza" que generó en la viuda de Cano, Alicia Sánchez, y sus hijas, Paloma y Amaranta, por su "negativa" a ponerlas al corriente de la situación patrimonial de la empresa y a la falta de fondos en la misma, pese a los ingresos que debían existir.

Nombrado un nuevo administrador por la familia y ante la "imposibilidad", pese a los "insistentes" requerimientos, de que el acusado le aportara la documentación necesaria para determinar los ingresos existentes, así como el destino del patrimonio social de Carlos Cano, las herederas contrataron a una empresa auditora.

Esta empresa señaló, en julio de 2008, tras analizar la "escasa documentación entregada" y los documentos encontrados, que el administrador de la sociedad no había aportado o no disponía de la documentación contable obligatoria que permitiera el seguimiento y comprobación de las operaciones realizadas entre el 1 de enero de 2001 y la fecha del cese, por lo que era "imposible" dictaminar sobre las cuentas anuales de 2001 a 2004.

En ese sentido, también advirtió la empresa auditora de que no se podía tener una "imagen fiel" del patrimonio y la situación financiera de Dalur S.L. de ninguno de esos años, de los resultados de las operaciones o de los recursos obtenidos durante esos ejercicios anuales. Igualmente, determinó la imposibilidad de verificar la razonabilidad de los gastos registrados en concepto de "otros gastos" que ascendían a 469.519 euros entre el 1 de enero de 2004 y el 31 de diciembre de ese mismo año.

El Ministerio Público señala que, de acuerdo a la prueba pericial practicada por un perito contable nombrado por el Juzgado Instructor, se constató que el procesado no había aportado la documentación contable "de obligado cumplimiento" de los ejercicios de 2001 a 2004 y que se habría apropiado "con ánimo de ilícito beneficio" y haciéndolos suyos "ilegítimamente" de un total de 480.563 euros no justificados.

De hecho, según el perito, de 2001 a 2004 Dalur ingresó 1.018.421 euros, y tuvo como gastos 248.157 euros en concepto de deudas a corto plazo, 83.510 por deudas a largo plazo, 9.622 por gastos afectos, 3.994 en concepto de tesorería, y 109.167 por impuestos pagados. Lo que resta es la cantidad de 480.563 euros que presuntamente se habría embolsado Rosales de Angulo de forma supuestamente ilegítima.

La sociedad Dalur, que ejerce la acusación particular, señala en su escrito de acusación, al que ha tenido acceso Europa Press, que esa cantidad llegó a ser destinada por el procesado a "cubrir atenciones personales" ajenas a las facultades que se le concedieron como administrador de la misma, como por ejemplo "desorbitadas disposiciones y retiradas de efectivo" de las cuentas de la empresa por alrededor de 44.000 euros; pagos en hoteles, restaurantes y viajes, como uno realizado a Roma en las Navidades de 2002 por la suma de 9.746 euros; o cargos a la sociedad de colecciones de libros o publicaciones por más de 4.000 euros, entre otros.

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