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Provincia de Granada

TSJA eleva a 165 millones la indemnización de la Junta al Nevada

La entidad mercantil recurrió la sentencia solicitando una indemnización de 260,5 millones de euros por los "perjuicios económicos" ocasionados

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  • Sede TSJA -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por General de Galerías Comerciales, promotora del Centro Comercial Nevada, en Armilla (Granada), y ha concluido que la Junta deberá indemnizar a la mercantil con 165,6 millones de euros frente a los 157 millones que inicialmente fijó la justicia a raíz de los perjuicios económicos por la paralización de las obras de esta superficie comercial.

La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, a la que ha tenido acceso Europa Press, estima parcialmente tanto el recurso interpuesto por la Junta como el de la citada mercantil contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 1 de Granada que en julio del pasado año condenó al Gobierno andaluz al pago de una indemnización de 157,4 millones de euros en concepto de daño emergente y lucro cesante.

La entidad mercantil recurrió la sentencia solicitando una indemnización de 260,5 millones de euros por los "perjuicios económicos" ocasionados por la suspensión cautelar de la licencia otorgada por el Ayuntamiento de Armilla el 30 de septiembre de 2005.

La sentencia, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, señala que la pretensión de la entidad mercantil de ser indemnizada está prevista en la Ley Contencioso-Adminsitrativa, que señala que para que proceda el abono de una indemnización debe haber previamente un procedimiento judicial en cuyo seno se acuerde la adopción de una medida cautelar y que la medida, una vez levantada, haya ocasionado algún tipo de daño.

En este sentido, la sentencia señala que la indemnización no es por causa de un delito y explica que "las consecuencias del procedimiento penal fueron las acordadas en su día por la sentencia del Juzgado de lo Penal 3 de Granada, que supusieron, entre otras, la demolición de 1.457 metros cuadrados".

Así ve "incuestionable que la consecuencia anudada al procedimiento penal no es la total paralización de unas obras durante casi ocho años, que es el supuesto objeto de estudio en el presente incidente".

Aunque la Junta de Andalucía entiende que la excesiva dilación en la resolución del procedimiento judicial penal, desde 2006 a 2014, constituye una duración anormal, el TSJA recuerda que la Administración estuvo en disposición de solicitar en cualquier momento la finalización de la medida cautelar de suspender las obras.

"Ni este tribunal de oficio ni la demandante podían proceder a su revocación. Así pues, ante la duración del procedimiento y las consecuencias que podía llevar aparejadas una suspensión como la que nos ocupa, era la demandada la única que se hallaba en situación de poner fin a la medida cautelar, por lo que debemos concluir que es la única responsable", agrega la sentencia.

Junto a ello, el tribunal expone que sólo ha podido valorar el dictamen pericial aportado por General de Galerías Comerciales, S.A., pues el juzgado inadmitió el informe pericial aportado por la Administración autonómica a consecuencia de su falta de comparecencia a la vista.

Se razona en la sentencia que "la prueba no se practicó por causas sólo imputables a la Administración recurrente, y en ningún momento se presentó recurso de reposición o se formuló protesta en la vista a los efectos de poder hacer valer dicho medio probatorio en segunda instancia, lo que impide su válida admisión."

En cuanto al lucro cesante, la sentencia señala que hay una ausencia de valoración de gastos, por lo que reduce este concepto en un 17 por ciento, atendiendo parcialmente el recurso de la Junta de Andalucía.

Pero para determinar este lucro advierte de que no se puede imponer al perjudicado la situación de ganancia más baja de las posibles y añade que "no existe ninguna razón que avale que durante los años que duró su paralización el Centro Comercial Nevada debería tener unos ingresos equivalentes al mes de apertura de los cuatro centros que han servido de contraste, que claramente fue el mes de menores ingresos".

Por ello, atiende el recurso de la mercantil y estima que el lucro cesante debe ser la media de las ganancias de cuatro centros comerciales similares, "que aporta un reflejo más fiel y ponderado de cuál podría haber sido el lucro dejado de obtener".

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