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Ronda

Desestimada la denuncia contra Marín y agentes de Policía por detención ilegal

El propietario de la Casa del Rey Moro denunció tras encaramarse en el tejado y ser reducido. La jueza entiende que Marín no dio ninguna orden y que la Policía actuó conforme a ley

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  • Se colgaron carteles del edificio -

La jueza titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ronda, Judith Saiz, ha dispuesto el sobreseimiento provisional de la denuncia por detención ilegal y allanamiento de morada que el empresario Jockhen Knie, propietario de la Casa del Rey Moro, interpuso en 2010 contra cinco agentes de la Policía Local de Ronda y también contra el entonces alcalde, Antonio Marín Lara. El empresario interpuso la denuncia tras los hechos ocurridos en marzo de 2010, cuando se encaramó con una pancarta en el tejado de la Casa del Rey Moro denunciando que su proyecto de hotel no obtuviese el visto bueno de las administraciones.
En el auto, al que ha tenido acceso RONDA SEMANAL, la magistrada afirma de entrada que “no resulta acreditado que el alcalde diera orden alguna a la Policía para la detención del señor Knie”. Después, desmonta que Marín amenazara al empresario, como éste denunció, entendiendo la jueza que, en caso de haberse producido un apercibimiento por parte del entonces alcalde, “al haber colocado una gran pancarta, como se observa en las fotografías, en un monumento histórico, algo prohibido por las ordenanzas municipales”, esta estaría justificada. 

NO HUBO ALLANAMIENTO

La jueza prosigue en su escrito defendiendo la actuación de los agentes de la Policía Local, retomando el argumento de la colocación, contra las ordenanzas municipales, de un gran cartel en un edificio protegido, y subrayando la jueza cómo el empresario, además, contrató un camión pluma para su colocación, estando prohibido estacionar en el casco histórico. Tales circunstancias, y el hecho de que Knie fuese apercibido “durante toda una mañana” por agentes de la Policía, llevan a entender a la jueza que éstos  “estaban ante unos hechos aparentemente delictivos” y actuaron conforme a la Ley de Enjuiciamiento Criminal: “Los policías afirman que actuaron ante la comisión de un delito, lo que resulta verosímil al incoar un atestado por juicio rápido, algo que es incompatible con el hecho de que los agentes tuvieran conciencia y voluntad de detener a un persona fuera de los casos permitidos por la ley”.
Así, la magistrada no sólo entiende que no hubo detención ilegal, sino que además rechaza el presunto allanamiento de morada: “No se prueba que los agentes invadieran la intimidad del domicilio”, dice el auto, donde la jueza subraya en cualquier caso que “los indicios apuntan a que no está habitado y que el propio denunciante pernocta en un hotel cuando viene a Ronda”. Aún así, recuerda la magistrada que “la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite a la policía detener a personas en casos de flagrante delito cualquiera que sea el domicilio donde se refugian”. Pero es que añade la jueza que “en este caso, los agentes entraron por el jardín”.
La denuncia de Knie se interpuso ante las diligencias urgentes iniciadas por la Policía Local, uniéndose ambas denuncias en un único procedimiento. La jueza recuerda en su auto que el empresario, imputado por un delito de desobediencia a la autoridad, no ha prestado “sorprendentemente” aún declaración ante el juez: “Para terminar la instrucción, se hace indispensable su declaración”, advierte la magistrada, quien recuerda que Knie puso en peligro la vida de los agentes y la suya propia con sus acciones.

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