El tiempo en: Rota
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Valencia

Condena a la Sanidad Valenciana por el retraso en detectar una pubertad precoz en una niña

Con apenas nueve años y una altura de 1,39 metros, la niña tuvo su primera menstruación

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Fachada del TSJCV

La sección segunda de la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha condenado a la Conselleria de Sanidad a pagar 30.000 euros --más los intereses legales desde la interposición de la reclamación-- por el retraso en detectar una pubertad precoz en una niña de ocho años que se quedó en 1,46 metros de altura.

El tribunal ha estimado parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los padres de la menor contra la desestimación por silencio de la solicitud que hicieron en marzo de 2021 ante Sanidad en materia de responsabilidad patrimonial.

La familia, representada por la abogada Carmen Romero, presentó un recurso por la defectuosa atención médica que recibió su hija a partir del mes de noviembre de 2017.


Según consta en el escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, los padres solicitaron una cita médica para que valorasen el temprano desarrollo de su hija puesto que con ocho años presentaba un pecho llamativo para su edad.

Los padres, en su reclamación, aseguraban que no se les facilitó en ese momento ninguna información ni se les remitió a especialista alguno ni se efectuó ningún estudio sobre la pequeña. Así, pidieron una nueva cita en enero de 2018 al observar que la niña ya presentaba vello púbico.

En ese instante se le hizo un análisis de sangre con resultado normal --a pesar de que el resultado mostraba valores hormonales alterados-- y no se realizó ninguna otra prueba. En julio de ese mismo año pidieron una nueva cita con la pediatra y se realizó a la menor una radiografía y otra analítica de sangre y el médico comentó a los padres que estaba todo normal.

En enero de 2019, con apenas nueve años y una altura de 1,39 metros, la niña tuvo su primera menstruación, con lo que los padres volvieron a pedir cita con el pediatra, que la remitió con urgencia al endocrino del hospital con vistas a pautarle un tratamiento para la pubertad.

Cuando fueron al endocrino, éste les informó de que ya no era posible poner ningún tratamiento a la menor dado que ya había tenido su primera menstruación.

Tras ello, consultaron con un endocrinólogo y se percataron de que se había producido una errónea interpretación de los resultados de los análisis por la pediatra, lo que "impidió un diagnóstico certero en las primeras fases de la telarquia precoz, lo que supuso la imposibilidad de administrar el tratamiento hormonal necesario", se indicaba en la reclamación.

ESTATURA "ANORMALMENTE BAJA"

La familia presentó el recurso al estimar que la remisión tardía al endocrino supuso la pérdida de oportunidad de inicio de tratamiento hormonal a la menor que retrasase su desarrollo puberal, lo que habría permitido retrasar la menarquía, sin que el crecimiento se detuviera, y poder alcanzar una estatura media, y no anormalmente baja como la que tiene.

Frente a ello, la Conselleria de Sanidad se opuso y alegó que la actuación médica fue realizada conforme a la 'lex artis', independientemente del resultado producido en la salud o en la vida del enfermo, "ya que no es posible ni a la ciencia ni a la Administración garantizar, en todo caso, la salud del paciente", defendía.

El tribunal, tras estudiar el caso, da la razón a la familia. Recoge que un informe que obra en la causa emitido por un perito médico acredita que existió un retraso de un año en derivar a la menor al Servicio de Endocrinología Pediátrica.

Este retraso, añade el tribunal, ha conllevado que la menor haya quedado finalmente con una talla de 1,46 metros de altura y considera probado que lo contrario hubiera hecho posible la aplicación de un tratamiento tendente a paralizar el desarrollo a fin de conseguir un crecimiento algo mayor.

Por ello, aún desconociendo cuál hubiera sido su estatura final si dicho tratamiento se hubiere suministrado, el tribunal estima que existe base que justifica la indemnización por pérdida de oportunidad, que la Sala cuantifica prudencialmente en 30.000 euros más los intereses legales desde que se produjo la reclamación.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN