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Si dejo de pagar la hipoteca de mi casa...

A tenor de la actualidad económica que vivimos, una de las preocupaciones más generalizadas se centra en los préstamos hipotecarios constituidos sobre las viviendas familiares...

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A tenor de la actualidad económica que vivimos, una de las preocupaciones más generalizadas se centra en los préstamos hipotecarios constituidos sobre las viviendas familiares, cuyo abono suele identificarse cada vez más con una mayor carga para la economía familiar, ante lo cual nos vemos incluso obligados a preguntarnos qué ocurriría si no puedo pagar mi hipoteca.

La falta de pago de una cuota es tratada por cada entidad de forma distinta, aunque lo habitual es que sea la propia sucursal quien, durante las primeras semanas, se ponga en contacto con el cliente para conocer los motivos del impago y recordarnos, amablemente, que debemos pagar. Sin perjuicio de hacer constar que legalmente se prevé la posibilidad de que la entidad bancaria puede aplicar el vencimiento anticipado del préstamo, esto es, reclamar la totalidad de lo adeudado, por falta de pago de una única cuota, siempre y cuando así constara expresamente en el contrato suscrito por ambas partes e inscrito en el Registro de la Propiedad.
Contando con que la entidad bancaria no aplique el vencimiento anticipado en el caso legalmente previsto, y esta situación de impago se prolongue, y se comienzan a devengar intereses de demora y las comisiones fijadas en la escritura de otorgamiento del préstamo hipotecario.

Y es en torno a los seis meses cuando sin llegar a un acuerdo las entidades bancarias deciden iniciar el procedimiento ejecutivo para hacer efectivo el cobro del importe que le es adeudado, con la consecuente inscripción en el Registro de la Propiedad de la anotación de embargo pertinente en la vivienda objeto del préstamo hipotecario ejecutado, para su posterior valoraciòny subasta.

Y ante esta situación, la pregunta fundamental es, ¿qué derechos tengo?
Pues bien, ante esta situación, la opción legalmente prevista no es otra que poder evitar la subasta de la vivienda objeto de ejecución, mediante el pago de la cantidad que se  adeude en esa fecha, incluidos gastos y costas devengados, teniendo como fecha máxima e improrrogable, el mismo día en el que se haya fechado la celebración de la subasta del bien. Derecho que podemos ejercer incluso ante la negativa de la entidad bancaria ejecutante, siempre que el bien hipotecado se corresponda con la vivienda familiar.

No obstante, y sin perjuicio de lo indicado, no podemos obviar la posible solución ofrecida en la nueva redacciòn de la Ley Concursal, la cual amplía la solicitud de la declaración de concurso de acreedores a las personas físicas además de las jurídicas. De manera que en caso de que lleguemos a un estado de insolvencia, a tenor de este cuerpo legal, podemos dirigirnos al Juzgado de lo Mercantil y solicitar la declaración en situación de concurso de acreedores, interesando un aplazamiento en el pago de la deuda, con la consecuente paralización del embargo de nuestra vivienda durante un año, y establecer un periodo transitorio para que podamos renegociar nuestra deuda con los acreedores, e incluso establecer rebajas en la cantidad adeudada. Sin embargo debemos hacer constar que esta última solución plantea múltiples inconvenientes que dificultan su aplicación práctica.

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