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Sevilla

Sevilla cuenta, oficialmente, con 24 municipios con problemas de despoblación

La Consejería de Economía los declara así y anuncia que recibirán un tratamiento especial en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

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  • La consejera Carolina España. -
  • Los municipios con problemas son el 23% de los 106 existentes, casi uno de cada cinco
  • Se aplicarán deducciones familiares en el IRPF, para el acceso a vivienda y también en transmisiones

La Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, cuya titular es Carolina España Reina, ha publicado una resolución por la que se declara oficialmente la existencia de problemas de despoblación en veinticuatro municipios de la provincia de Sevilla. La cifra supone el 23% de los 106 existentes, casi uno de cada cinco.

Una resolución de 26 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, establece la lista de municipios andaluces con problemas de despoblación en el año 2024, a los efectos de la aplicación de la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y de los tipos reducidos para promover una política social de vivienda del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Los artículos 43 y 50 de la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establecen tipos reducidos en las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para la adquisición de inmuebles que radiquen en municipios con problemas de despoblación, con el cumplimiento de determinados requisitos.


A su vez, en sede del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el artículo 11 de dicha ley regula un importe incrementado de 400 euros para la deducción por nacimiento, adopción de hijos o acogimiento familiar de menores cuando el contribuyente con derecho a ella resida en un municipio con problemas de despoblación.

Por otro lado, el artículo 8 de la citada ley estipula que:

1. A los efectos de esta Ley, tendrán la consideración de municipios con problemas de despoblación aquellos cuya cifra de población sea de menos de 3.000 habitantes.

2. El concepto de cifra de población a que se refiere el apartado anterior es el fijado en el artículo 10.4 b) de la Ley 6/2010, de 11 de junio, reguladora de la participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, o norma que la sustituya.

Por su parte, el concepto de cifra de población de la citada Ley 6/2010, de 11 de junio, es el siguiente:

b) Población: Cifras de población de cada municipio resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero y con efectos del 31 de diciembre de cada año, y declaradas oficiales mediante real decreto a propuesta del Instituto Nacional de Estadística.

A este respecto, con efectos para el año 2024, el Real Decreto 1085/2023, de 5 de diciembre, declaró oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2023. Conforme a dicha revisión, la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, a los efectos citados anteriormente, declara como municipios con problemas de despoblación en la provincia de Sevilla a Aguadulce; Alanís; Algámitas; Almadén de la Plata; Carrión de los Céspedes; Castilleja de Guzmán; Castilleja del Campo; El Castillo de las Guardas; Coripe; El Garrobo; Guadalcanal; Lora de Estepa; El Madroño; Marinaleda; Martín de la Jara; Las Navas de la Concepción; El Palmar de Troya; El Pedroso; Pruna; La Puebla de los Infantes; El Real de la Jara; El Ronquillo; San Nicolás del Puerto; y Villanueva de San Juan.

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