Seis años por apuñalar a un "chivato" en un botellón

Publicado: 09/12/2012
La Audiencia de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel y al pago de una indemnización de 16.872 euros a un joven por apuñalar a otro durante un 'botellón' mientras gritaba 'los de Santa Justa son unos chivatos, pincharles'
La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a seis años de cárcel y al pago de una indemnización de 16.872 euros a un joven de 27 años de edad por apuñalar con un arma blanca a otro joven durante un 'botellón' celebrado en la zona de Tablada mientras gritaba 'los de Santa Justa son unos chivatos, pincharles', tras lo que el agredido no falleció "gracias a una pronta asistencia médica".

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla condena al acusado, J.D.G.A., a seis años de prisión y el pago de una indemnización de 16.872 euros por el tiempo de curación de las lesiones y las secuelas a cuenta de un delito de homicidio en grado de tentativa.

   Los hechos tuvieron lugar sobre las 3,00 horas del día 21 de octubre de 2007, cuando el imputado se encontraba con un grupo de amigos en una zona de 'botellona' próxima a la discoteca 'Goa', en la avenida García Morato del barrio de Tablada.

   En un momento dado, y "por causas relacionadas, al parecer, con un juicio a celebrar contra" el acusado ese mes de diciembre, en el que figuraba como testigo un hermano de uno de los jóvenes contra los que se dirigieron aquellas palabras, el imputado y sus acompañantes se dirigieron contra otros jóvenes al grito de 'los de Santa Justa son unos chivatos, pincharles'.

   "En el curso de la tropelía", el acusado abordó a la víctima y le hizo caer al suelo, momento en el que le lanzó un golpe al pecho con un objeto punzante que el herido pudo evitar colocando el brazo derecho, no obstante lo cual el procesado le propinó un segundo golpe que le alcanzó la cara anterior de su hemitórax derecho y que le provocó una herida que precisó de tratamiento quirúrgico.


TRASTORNO DE LA PERSONALIDAD

   Así, la víctima estuvo ingresada cinco días y permaneció impedida para sus ocupaciones habituales durante 124 días, quedándole como secuelas un total de seis cicatrices, una de ellas de 21 centímetros, que le provocan "un perjuicio estético moderado".

   La Audiencia señala que el procesado padece un trastorno de personalidad de tipo antisocial con inmadurez emocional, asociado a un trastorno mental no especificado por disfunción cerebral que "determina dificultades para el control de sus impulsos", mientras que no consta que al cometer los hechos estuviese afectado por la ingesta de alcohol y/o drogas.

   La Audiencia tiene en cuenta que la víctima "en todo momento ha identificado" al acusado "como quien le propinó los dos golpes", a lo que se suma que "ninguna animadversión se ha detectado" en el afectado, "careciendo de toda razón las excusas de la defensa para intentar hacer ver una supuesta antigua enemistad con base en incidentes de la época colegial de ambos, de tal antigüedad que ni siquiera se concretó suficientemente".

   "Incluso, en un claro afán de exagerarlo o magnificarlo, el acusado habló en el juicio de que, en alguna ocasión, fue precisa la intervención policial en el centro escolar, algo que nunca antes había manifestado y que pudiendo haberlo acreditado, no lo ha hecho", dice la Audiencia, aseverando que el procesado "incurrió en notables contradicciones en sus sucesivas declaraciones" en detalles "de relevancia", como si presenció o no el apuñalamiento o acerca del modo en que se fue del lugar.

   De igual modo, afirma que la versión que el acusado da de lo ocurrido "tratando de extender la responsabilidad a otros carece de toda credibilidad", ya que "nadie confirmó su coartada del juicio en cuanto a que, tras los hechos, se fue a casa de un amigo en un coche y que, ya bajados del coche, 'el Toni' lanzó a un balcón la navaja que, según el acusado, se había empleado en la agresión".

   Esta "actitud de confundir, a la par que quita toda credibilidad al acusado, refuerza la de la víctima", dice la Audiencia, que asevera que "por el arma u objeto empleado, por el intento previo de asestar un primer golpe en el pecho, por la zona donde finalmente se clava el arma y la intensidad del golpe asestado, sólo cabe inferir que el acusado no tuvo otro ánimo que el de matar a la víctima, en lo que abunda su actitud final de abandonar el lugar de los hechos desentendiéndose" del afectado.

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