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Sevilla

El Supremo absuelve a un chamán que curaba con tocamientos

El Tribunal confirmado la absolución de un delito continuado de abusos sexuales a un chamán que besaba y tocaba los genitales o abrazaba a mujeres que acudían a su consulta porque duda de que anulara la libertad de decisión de ellas, que voluntariamente se sometían a tales falsos tratamientos

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El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un delito continuado de abusos sexuales a un chamán que besaba y tocaba los genitales o abrazaba a mujeres que acudían a su consulta porque duda de que anulara la libertad de decisión de ellas, que voluntariamente se sometían a tales falsos tratamientos.

La Audiencia Provincial de Sevilla absolvió al chamán y ahora el Supremo confirma el acierto de aquella sentencia cuando dice que "no existió agresión, ni intimidación, ni una privación de sentido de las mujeres, que tampoco estaban en una situación que les privara de su capacidad de autodeterminación".

Además, el fallo del Supremo recuerda que sólo el fiscal ha recurrido contra la absolución y solo existió una acusación particular, que ha desistido.

Los hechos probados relatan cómo Carlos Clever, ciudadano peruano que ejerce de chamán, acudió a Sevilla en 2010 para dar conferencias y ejercer terapias gratuitas, en varios fines de semana, invitado por la asociación "Camino del Águila". Los tratamientos se ejercían en habitaciones separadas.

Cinco mujeres que acudieron al chamán recibieron instrucciones por parte de éste de quitarse la ropa y tumbarse en una colchoneta en el suelo en varias posturas, después de lo cual el hombre besó a algunas en los labios y efectuó tocamientos a todas y cada una de las mujeres, que incluyeron la zona genital en varias ocasiones.

Una de aquellas mujeres regresó al día siguiente de recibir los tratamientos, acompañada además de una amiga. Ese día Clever "solo llegó a besarla en los labios, pidiéndole al término que le facilitara el teléfono y mencionándole que quería volver a verla en su hotel para continuar el tratamiento", siempre según los hechos probados.

Otra de las mujeres acudió a la consulta junto a su novio, quien esperó en una sala adyacente a la habitación en la que se desarrolló un tratamiento que incluyó las prácticas descritas.

"Con la justificación de proceder a aliviarle tensiones y desbloquearle determinados puntos energéticos, el acusado hizo tumbar boca abajo" a la mujer "y se sentó a horcajadas sobre las nalgas de la chica en tanto con las manos realizó tocamientos por todo el cuerpo", dice la sentencia.

Tras ello aconsejó a la joven que llorara para desahogarse y más adelante llevó más lejos los contactos sexuales, que incluyeron la introducción de varios dedos en la vagina.

El acusado defendía la necesidad de los tocamientos con argumentos como que las mujeres tenían "un tapón en la sexualidad", que él necesitaba "absorberlas" para curarlas o que el novio de una de ellas "no era hombre".

Aun aceptando estos hechos, la sentencia absolutoria señala que "se trataba de mujeres adultas, con capacidad de decidir, y en el caso de que existiese una protesta la actividad cesaba al instante".

"Hay que añadir que recibía en su consulta una relevante cantidad de clientas de las que solo cinco denunciaron", añade.

En suma, dice el Supremo, "no está acreditada la situación de dominio del agente sobre las mujeres" que limitara su capacidad de decisión, por lo que absuelve al chamán del delito del que venía acusado, el de abusos sexuales

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