Una clínica sevillana ha sido condenada a indemnizar en 184.052 euros a la familia de una mujer que falleció por una embolia pulmonar dado que en cinco ocasiones le dieron el alta con el diagnóstico erróneo de "estado de ansiedad" y no cumplieron el protocolo de ordenar su ingreso.
Una sentencia de la Audiencia de Sevilla, a la que ha tenido acceso Efe, confirma en todos sus extremos el fallo anterior del juzgado de primera instancia 5 contra la Clínica Santa Isabel, pues en la historia clínica había "elementos suficientes" para haber identificado la enfermedad real de la paciente.
En cinco ocasiones sucesivas la mujer acudió a la clínica y fue dada de alta pese a que en ese plazo "no solo se mantuvieron sino que se vieron agravados los padecimientos y aparecieron otros nuevos, propios también de la embolia pulmonar", por lo que la actuación de los médicos fue "claramente imprudente", dice la Audiencia.
Precisan los jueces que incluso el padre de la paciente es atendido en el mismo centro de una trombosis venosa profunda y merced al tratamiento "hace una vida normal", aunque este dato era un factor de riesgo para su hija que los doctores debieron tener en cuenta.
Antonia R.H., de 39 años, acudió a las 10.12 horas del 5 de febrero de 2008 a Urgencias de la clínica con dificultad respiratoria pero los médicos le dieron el alta con el diagnóstico de "crisis de ansiedad" y sin preguntar por sus antecedentes personales o familiares.
El 6 de febrero acudió de nuevo al centro con opresión torácica y dificultad de respirar y fue dada de alta con el diagnóstico de "trastorno de repolarización", pese a que, según los forenses, debería haber quedado ingresada para descartar otras patologías.
La mujer volvió hasta cinco veces a la clínica Santa Isabel, la última el 19 de febrero de 2008, donde relató haber sufrido dos síncopes pero su historia clínica recogió que no tenía "enfermedades de interés" y señaló como diagnóstico "estado ansioso".
Finalmente, Antonia R.H. falleció el 20 de febrero en su domicilio de Coria del Río (Sevilla) y dejó una hija menor de edad que ahora se encuentra entre los destinatarios de la indemnización, junto a su esposo y sus padres.
La sentencia reconoce que el tromboembolismo pulmonar es una enfermedad de difícil diagnóstico y que no se puede exigir al médico "un resultado de recuperación del enfermo", pero sí "poner a su disposición los medios adecuados" y aplicarlos "de acuerdo con las circunstancias y los riesgos".
En este caso, "todos y cada uno de los facultativos que la asistieron no solo incumplieron las exigencias impuestas por la lex artis, sino que omitieron los preceptivos diagnósticos diferenciales, limitándose a buscar una patología coronaria o isquemia cardíaca, que tras ser descartada provocó la emisión de un diagnóstico erróneo de crisis de ansiedad", dice la sentencia.
Por ello le instauraron "un tratamiento inadecuado" y "acordaron de forma negligente hasta cinco altas médicas ante una situación de disnea y dolor torácico que, por protocolo médico, exigía el ingreso de la paciente", añade la resolución ahora confirmada por la Audiencia.