Fiscalía pide elevar de cuatro a cinco años la condena al acusado del accidente mortal de Tablada

Publicado: 30/09/2013
La Fiscalía y la acusación particular han solicitado elevar de cuatro a cinco años de cárcel la condena impuesta a Javier S.R., el joven acusado de causar en 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital en el que falleció una pareja de jóvenes
La Fiscalía de Sevilla y la acusación particular han solicitado este lunes elevar de cuatro a cinco años de cárcel la condena impuesta a Javier S.R., el joven acusado de causar el día 30 de octubre de 2011 un accidente en la avenida Juan Pablo II de la capital hispalense en el que falleció una pareja de jóvenes.

   Fuentes del caso han informado a Europa Press de que, durante una vista celebrada en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla, el abogado que ejerce la acusación particular en nombre de la familia de las víctimas ha pedido elevar a cinco años de cárcel la condena al acusado, que se encuentra actualmente en libertad y que ha estado presente en la vista acompañado de varios familiares y amigos.

   De este modo, el letrado entiende que, en este caso, se debió aplicar el tipo agravado del delito debido a la "temeridad manifiesta y la gravedad" de lo ocurrido. "El resultado fue tremendo y trágico", ha lamentado, haciendo alusión al "manifiesto desprecio por la vida" de las víctimas del que hizo gala el acusado.

   De su lado, el Ministerio Público se ha adherido a la petición realizada por la acusación particular, mientras que el abogado de la defensa se ha opuesto a esta solicitud y ha pedido la revocación de la sentencia y la libre absolución de su patrocinado.

   Así, no sólo entiende que no se dan los requisitos para aplicar el tipo agravado del delito, sino que ha planteado sus dudas sobre los testimonios de los testigos de cargo y ha considerado "chapucera e ilegal" la prueba de alcohol a la que fue sometido su cliente, quien arrojó un resultado de 2,11 gramos de alcohol por litro de sangre.

LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

   El letrado ha planteado que los análisis de sangre se le hicieron con fines "exclusivamente médicos" y ha alegado una posible ruptura de la cadena de custodia, "como ocurrió" en el caso del extorero José Ortega Cano. "Ignoramos cómo ni quién sacó la sangre", lo que se hizo, a su juicio, "sin ningún tipo de protocolo", todo lo cual hace que la prueba sea "completamente inválida".

   La defensa del acusado alegó en el juicio que no existía prueba objetiva fiable de la ingesta de alcohol, ya que la extracción de sangre no reunió las garantías suficientes, pues "se le extrajo sangre en dos ocasiones y se le desinfectó la zona con alcohol", argumento que ya rechazó la juez, que, además de defender que se cumplió la cadena de custodia, aseveró que "parece improbable" que la limpieza con alcohol "pueda afectar" al resultado de la prueba.

   De igual modo, y en base a los propios informes policiales sobre la velocidad del vehículo y la distancia existente entre los dos semáforos que supuestamente se saltó en rojo, el abogado del imputado ha planteado la posibilidad de que su cliente pasara el primero en ámbar y el segundo en verde.

EL ACUSADO SIENTE "MUCHO" LO OCURRIDO

   No obstante, el letrado de la acusación particular ha sido contundente en su alegato final al señalar que "está claro" que el acusado "circulaba bajo los efectos del alcohol a 98 kilómetros por hora, se saltó dos semáforos en rojo, chocó con el vehículo de las víctimas y no frenó".

   Ante de finalizar la vista, el acusado ha hecho uso de la palabra para asegurar que siente "mucho" lo ocurrido y lamentar que, desde que tuvo lugar el fatal suceso, tanto su vida como la de su familia "es una pesadilla y una desgracia". "Soy una persona normal", ha concluido.

   En la sentencia, la juez de lo Penal número 8 de Sevilla condenó al procesado a cuatro años de cárcel por dos delitos contra la seguridad vial en concurso con dos homicidios imprudentes, pues consideró probado que Javier se saltó dos semáforos en rojo y que conducía bebido y a una velocidad superior a los 98 kilómetros por hora en el momento del siniestro.

LOS HECHOS

   La juez considera que el acusado circulaba sobre las 5,30 horas del día 30 de octubre por la avenida Juan Pablo II "tras haber ingerido una gran cantidad de bebidas alcohólicas" que "mermaban seriamente su capacidad para conducir".

   El condenado llegó a la glorieta ubicada a la altura de las calles Costillares y Alfonso de Orleans y Borbón y "no respetó" dos semáforos en rojo, colisionando frontolateralmente con el lateral derecho del turismo en el que viajaba la pareja, que accedió a la glorieta estando su semáforo en verde y que falleció en el acto.

   Los agentes de la Policía Local que se personaron en el lugar tras el accidente observaron que el acusado presentaba una "fuerte" halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y vidriosos, somnolencia y manifestaciones "incoherentes", por lo que le practicaron con el etilómetro "de aproximación" una prueba de alcoholemia en la que dio 0,89 mililitros de alcohol por litro de aire espirado.

   Respecto a la prueba del alcohol, la juez dijo que "hay que tener en cuenta que, cuando se produjo la extracción" de la sangre, "se comunicó al médico la finalidad de la misma y, por tanto, no se utilizó una muestra anteriormente extraída para otros fines, por lo que se debe presuponer que la extracción se realizó observando el protocolo o actuación establecida para ella a fin de garantizar la objetividad de la misma".

   A todo ello se suma que el acusado "manifiesta a los agentes, en el mismo lugar del accidente, que se había tomado cuatro o cinco copas", haciéndose constar por el médico que lo asistió en el parte médico.

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