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Sevilla

Indemnizan a cuatro jóvenes sevillanos que fueron condenados sin ser oídos

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha ordenado indemnizar con 3.000 euros a cuatro jóvenes sevillanos que fueron condenados por colocar un obstáculo en una carretera que causó un accidente, en una sentencia que se dictó sin ser oídos de nuevo los acusados

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El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo ha ordenado indemnizar con 3.000 euros a cuatro jóvenes sevillanos que fueron condenados por colocar un obstáculo en una carretera que causó un accidente, en una sentencia que se dictó sin ser oídos de nuevo los acusados.

El abogado Fernando Osuna ha informado en un comunicado de que el tribunal europeo "sienta que ha habido infracción de derechos fundamentales" que se concreta en que "no se citó personalmente a los jóvenes para ser oídos en la Audiencia de Sevilla en el recurso de apelación frente a la absolución del Juzgado de lo Penal".

Los cuatro jóvenes fueron absueltos en julio de 2009 de colocar dos balizas en la carretera dado que un juzgado penal de Sevilla consideró que no se había demostrado cual de ellos había colocado el obstáculo.


Como consecuencia de la existencia de esas balizas en la calzada, el conductor de un coche policial perdió el control del vehículo y chocó con el quitamiedos, en un accidente que causó lesiones a los agentes.

Dicha sentencia fue recurrida por la acusación particular ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, que celebró la vista el 13 de diciembre de 2010 sin citar personalmente a los acusados, como exige la jurisprudencia, ya que solo uno de los procuradores fue citado pero dos días hábiles antes de la vista, es decir sin la antelación legal, según la demanda de los afectados.

Osuna alegó que, según la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la citación del acusado debe ser personal, y no a través de procurador, por lo que la vista de apelación se celebró con ausencia de los cuatro acusados.

La Audiencia revocó la sentencia absolutoria y condenó a los cuatro jóvenes por delito de atentado y falta de lesiones, y consideró demostrado que "las señales de balizamiento habían sido arrojadas a la carretera por los acusados, tácitamente puestos de acuerdo para hacerlo, con el evidente propósito de menoscabar la integridad de los agentes de la autoridad que viajaban en el coche oficial".

Por tanto, la sentencia estableció nuevos hechos probados, a pesar de que el tribunal no había presenciado la práctica de las pruebas, según la demanda de Osuna.

Los procesados fueron condenados a un año de prisión, multa de 90 euros y el pago de una indemnización al Ayuntamiento de Sevilla de 7.536,55 euros y a los ocupantes del vehículo de 7.200 euros.

Según el Tribunal de Estrasburgo, la sentencia condenatoria de la Audiencia "se sustenta en una diferente valoración de medios de prueba que, por su carácter personal, no podían ser valorados de nuevo sin el examen directo y personal de los acusados".

Junto a ello, añade que desde la fecha de los hechos enjuiciados, el 13 de mayo de 2005, hasta el dictado de una sentencia condenatoria "pasaron más de ocho años, que no puede considerarse el plazo razonable" según el Convenio Europeo de Derechos Fundamentales.

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