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Sevilla

El TSJA confirma la condena de 20 años al acusado de matar a tiros a su hermano en La Rinconada

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la condena de 20 años y 9 meses de cárcel que la Audiencia impuso a Francisco G. C. por asesinar de tres disparos a su hermano el 16 junio de 2013 en una nave de la agrupación agrícola ganadera 'La Jarilla' de La Rinconada

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la condena de 20 años y 9 meses de cárcel que la Audiencia Provincial de Sevilla impuso a Francisco G.C. por asesinar de tres disparos a su hermano el 16 junio de 2013 en una nave de la agrupación agrícola ganadera 'La Jarilla' de La Rinconada, según una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

   Tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia condenó al acusado a 18 años y 9 meses de prisión por un delito de asesinato y a dos años por un delito de tenencia ilícita de armas, así como a indemnizar con 150.000 euros a la viuda de la víctima, con 25.000 euros a su hijo mayor, y con 63.000 euros a cada uno de los dos hijos menores de la pareja.

   En la sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA rechaza el recurso interpuesto por el acusado, que alegó una eventual ruptura de la cadena de custodia por la posible manipulación --lavado-- de los proyectiles estudiados, pero el Alto Tribunal andaluz dice que "queda documentado que se siguió el protocolo habitual".

NO SE HA VULNERADO LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

   Al hilo, pone de manifiesto que "no hubo infracción de las garantías para asegurar la identidad de los elementos de convicción", añadiendo que el hecho de que "se hayan lavado o no, y que no pueda identificarse quién lo hizo, no es un dato que permita inferir que han sido 'manipulados', ni menos aún que los proyectiles sobre los que versó la prueba pericial balística sean distintos de los hallados en el cuerpo de la víctima".

   "Ni la validez de la prueba pericial queda, pues, afectada, ni su credibilidad ha sido desmentida ante el jurado, quien, en ausencia de supuestos de ilicitud de la prueba, es el competente para su valoración", dice el TSJA, que también rechaza la vulneración de la presunción de inocencia alegada por el condenado.

   En este sentido, el TSJA admite que la condena está basada en prueba indiciaria y no en prueba directa, enumerando los indicios "fuertes" existentes en este caso, como es que el acusado se encontró en el lugar de los hechos y a la hora en que se produjeron los disparos que acabaron con la vida de su hermano, mientras que la explicación que dio sobre el motivo de su presencia allí "no ha sido considerada verosímil".

DOS CRÍMENES CON EL MISMO ARMA

   A ello debe añadirse "el dato importante de que inicialmente afirmaba haber estado en otro lugar, y que sólo cuando conoció las evidencias de que fue localizado en aquel lugar reconoció ese hecho", sostiene el TSJA, que agrega además que el acusado era portador de un arma "de características compatibles con las del arma que causó los disparos y fue la misma que fue utilizada en un intento de homicidio de una persona con la que el acusado se hallaba manifiestamente enemistado".

   De igual modo, el TSJA señala que se encontraron restos de disparo en el coche utilizado por el condenado aquella mañana y en el atuendo que "reconocidamente" llevaba, en concreto en un sombrero de paja y en un cinturón.

   El Alto Tribunal andaluz asevera que, a todo ello, se añade un indicio "débil", que "más que soporte probatorio suministra un móvil", como es "el deterioro de las relaciones entre agresor y víctima, destacado de manera contundente por la prueba testifical".

NO HAY 'CONTRAINDICIOS'

   "Se trata de indicios elocuentes y combinados que conducen muy razonablemente a la conclusión de que el acusado fue el autor de los disparos que causaron la muerte de la víctima", afirma, añadiendo que "a fin de considerar vulnerada la presunción de inocencia no basta con aludir a tal 'posibilidad', sino que habrían de aportarse contraindicios, lo que no ha ocurrido en este caso".

   En el juicio, el acusado aseguró que "no mató" a la víctima porque es algo que "nunca ha pensado" y que "nunca" ha tenido un arma" porque es un tema que "no le ha interesado", añadiendo que "los únicos tiros que ha pegado fue en 1985 en la mili", aunque tres testigos aseguraron que sí poseía una pistola.

   El jurado declaró probado que acusado y víctima "mantenían casi nulas relaciones desde hacía años, a raíz de graves problemas de índole económica", así como que Francisco "poseía una pistola detonadora del calibre 8 milímetros Knoll transformada para disparar proyectiles del calibre 6,35 Browning, careciendo del oportuno permiso de armas reglamentario y que se encontraba en perfecto estado de funcionamiento".

"A CAÑÓN TOCANTE"

   El jurado, asimismo, vio probado que, a las 10,00 horas del domingo 16 de junio de 2013, el acusado se dirigió desde su domicilio hasta la nave a bordo de un Nissan Patrol, "llevando puestos un sombrero de paja y unas gafas de sol", dejando en la nave este vehículo y cogiendo un Kia Shuma con el que abandonó la nave para ir a repostar.

   En este sentido, el jurado dio por probado que, una vez repostó gasolina, el acusado se dirigió de nuevo a la nave y, "una vez cerciorado" de que la víctima "se encontraba en el interior de la nave, y mientras se encontraba en el arreglo de una pieza agrícola, entró en torno a las 13,30 horas y efectuó dos disparos" contra el fallecido.

   El jurado también consideró probado que, tras estos dos disparos, la víctima "cayó hacia atrás, golpeándose con un mueble metálico que se situaba a la derecha de su cabeza, y cayó al suelo, donde el acusado, apoyando el cañón sobre la región frontal izquierda, o sea a cañón tocante, efectuó un tercer disparo".

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