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Sevilla

Anulada la resolución de una línea de ayudas de la Diputación

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El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla ha declarado "nula" la resolución definitiva acordada el pasado 30 de octubre de 2015 por la Diputación provincial, para distribuir las ayudas de su convocatoria anual de subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el establecimiento de puntos de información al consumidor.

En su sentencia, emitida el 21 de septiembre y recogida por Europa Press, la citada instancia judicial trata la impugnación de Facua-Sevilla, contra la desestimación por falta de respuesta y "silencio administrativo" de un recurso de reposición interpuesto por la organización en diciembre de 2015, contra la resolución definitiva de la convocatoria promovida por la Diputación provincial, para subvenciones a asociaciones de consumidores y usuarios para el establecimiento de puntos de información al consumidor.

Facua, a la hora de impugnar la resolución definitiva de esta convocatoria de ayudas, avisaba de que la Diputación "ha resuelto de manera definitiva una subvención sin motivar, sin tener en cuenta los criterios que establecen sus bases y sin que los solicitantes sepan ahora ejecutar, ya que sus programas difieren enormemente de lo concedido tanto en relación con los municipios en donde ejecutar las actividades, como los importes de las mismas y no sé adopción a reformular".

La sentencia, en ese sentido, invoca un informe de la directora general de Cultura y Ciudadanía, según el cual "de acuerdo con el punto 8 de la convocatoria, se tendría que haber especificado la evaluación o criterios de valoración seguidos", mientras "inicialmente e interpretando estrictamente la convocatoria y con la documentación que obra en el expediente, procedería estimar el recurso presentado por Facua".

"En lo que respecta la justificación por las entidades beneficiarias, llegado el momento, el principal problema se planteará en el mayor importe concedido, en tanto que el punto 9 de la convocatoria establece la imposibilidad de modificación alguna de los proyectos presentados", abunda el informe invocado en la sentencia.

"PLANTEAMIENTO ANULATORIO"

Dado el caso, el juzgado resuelve que "procede acoger el planteamiento anulatorio que formula la recurrente, por la ausencia de motivación de la resolución impugnada", pues "es obligación de la Administración la motivación de los actos administrativos".

"La concesión de la subvención se limita a dividir la partida presupuestaria entre los municipios afectados y estos entre las tres organizaciones de consumidores concurrentes, sin valorar programas presentados ni cuantías. En efecto, la resolución no realiza valoración alguna, ni se ha realizado algún tipo de puntuación sobre los programas presentados, lo que incumple claramente las bases de la propia convocatoria, el Reglamento para la concesión de subvenciones de la Diputación de Sevilla y la Ley General de subvenciones, por lo que debe ser anulada", zanja la sentencia, que anula así la resolución definitiva de esta convocatoria de subvenciones. Además, el juzgado impone las costas a la Diputación.

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