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Sevilla

AIReF advierte a Diputación por incumplimiento del deber de colaborar

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha publicado una resolución de su presidente, José Luis Escrivá

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  • Sede de la Diputación -

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) ha publicado una resolución de su presidente, José Luis Escrivá, en la que formula, por vez primera, una advertencia pública a la Diputación Provincial de Sevilla por "incumplimiento del deber de colaborar con la institución".

En una nota AIReF ha apuntado que este incumplimiento se ha producido al no proporcionar la información requerida para la elaboración del Informe sobre Proyectos y Líneas fundamentales de los presupuestos de las Administraciones Públicas 2017: Corporaciones Locales, publicado el pasado 7 de diciembre.

Según ha recordado, "el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF), encomienda a esta institución la emisión de un informe sobre el cumplimiento de las reglas fiscales de los proyectos y líneas fundamentales de los presupuestos de las administraciones públicas". Entre los entes locales analizados en dicho informe, se encuentran la Diputación Provincial de Sevilla.

"Por esta razón, el 26 de septiembre la AIReF requirió al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información necesaria, solicitando que se comunicara la disponibilidad o no de la misma en el plazo de cuatro días, e indicándose que, de no obtener respuesta o ser esta negativa, la AIReF dirigiría un formulario de solicitud a la entidad local correspondiente", explica la resolución.

Con fecha 30 de septiembre, al no haber obtenido respuesta del Ministerio y, con arreglo a las facultades atribuidas a la institución por el artículo 4.3 de la citada Ley Orgánica, la AIReF solicitó a la Diputación Provincial de Sevilla la información, que "debía ser remitida antes del 7 de octubre", ha afirmado la AIReF.

El presidente de la AIReF ha recordado en la resolución que "la ineficiencia en el funcionamiento de la Central de información y la indeseable duplicidad en la petición de información, no pueden justificar el incumplimiento del deber de colaboración garantizado ampliamente por la normativa europea y la Ley orgánica de creación de la AIReF".

Un mes después de la petición inicial, el presidente de AIReF dirigió escrito de requerimiento de información a la Central de información del Ministerio y a la Diputación Provincial de Sevilla en el que se les comunicaba que, de no revertirse la situación, podría formularse la advertencia prevista en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013.

El Ministerio contestó al requerimiento y envió la información solicitada que tenía disponible (Objetivo de Estabilidad y Deuda Pública), mientras que "la Diputación de Sevilla, a la fecha, no ha remitido información alguna". Esto ha motivado que la AIReF no haya podido pronunciarse sobre la adecuación de las líneas de presupuestos de estas entidades a la regla de gasto.

Por ello, la AIReF ha formulado sendas advertencias públicas a través de su página web, en los términos previstos en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013 de creación de la AIReF y en el artículo 6.6 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la AIReF.

El artículo 4.3 de la Ley Orgánica 6/2013 establece que "los sujetos incluidos en el ámbito de esta Ley estarán obligados a facilitar la información económico-financiera requerida por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, que sea necesaria para el desempeño de sus funciones, dentro del plazo que ésta señale al efecto (...) En caso de producirse el incumplimiento del deber de colaboración, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia".

Esta advertencia es previa a la comunicación al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales que este mismo artículo prevé en caso de que "el Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal apreciara que se trata de un incumplimiento grave o reiterado, en cuyo caso lo comunicará al Gobierno de la Nación, a los efectos previstos en el artículo 27.7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera".

Dicho artículo señala que "el incumplimiento de las obligaciones de transparencia y de suministro de información, tanto en lo referido a los plazos establecidos, el correcto contenido e idoneidad de los datos o el modo de envío derivadas de las disposiciones de esta Ley podrá llevar aparejada la imposición de las medidas previstas en el artículo 20", que a su vez incorpora las medidas automáticas de corrección.

Por su parte, el artículo 6.6 del Real Decreto 215/2014, dispone que "la falta de aportación de la documentación en tiempo y forma podrá ser calificada como incumplimiento del deber de colaboración, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y en este estatuto, en cuyo caso, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal incluirá en su página web una advertencia pública de dicha circunstancia".

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