El tiempo en: Rota
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Una familia no puede visitar una tumba hasta comprobar la paternidad

Un juez sevillano ha dictado un auto por el que prohíbe a una familia acercarse a la tumba de un pariente hasta determinar si es padre o no de un presunto hijo

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
  • Juzgados -

Un juez sevillano ha dictado un auto por el que prohíbe a una familia acercarse a la tumba de un pariente mientras se tramita un procedimiento para determinar la paternidad que reclama un presunto hijo del difunto.

Según ha informado a Efe el despacho de abogados Osuna de Sevilla, que representa al presunto hijo, éste pidió una medida cautelar para que la parte contraria se abstenga temporalmente "de llevar a cabo una conducta tendente al acercamiento al lugar donde está inhumado o enterrado su presunto progenitor, en aras a evitar la incineración del cadáver", un hombre que habría acumulado durante su vida una importante cantidad de dinero.

El cuerpo está enterrado en el cementerio de Sevilla y se quiere evitar "una posible actuación en ese sentido por cualquier persona, mientras dure el proceso o, al menos, hasta tanto le sean extraídas al cadáver las correspondientes muestras orgánicas para llevar a cabo la prueba de ADN que esta parte tiene interesada, asegurando de esta forma la práctica de la misma".

El Juzgado entiende que concurren los presupuestos exigidos legalmente para la adopción de tal medida, ya que de que, "de no adoptarse la medida solicitada y, de contrario, se procediera a la incineración del cadáver, se malograría la práctica de la prueba biológica, de absoluta trascendencia en este tipo de procesos".

El presunto hijo ha presentado con su demanda el principio de prueba exigido legalmente para poder admitir a trámite la misma, lo que supone, "un indicio favorable al fundamento de la pretensión (medida cautelar), aportando, entre otras cosas, una partida de nacimiento en la que se hace constar al margen el nombre del padre a efectos identificativos o un documento firmado por una persona que manifiesta conocer de forma directa los hechos que se relatan en la demanda, en concreto la relación de noviazgo por el fallecido y la madre del demandante.

El Juzgado también ha tenido en cuenta la testifical de esa señora así como de otra persona de más de 80 años que trabajó para la familia en la época en la que nació el presunto hijo, además de fotografías en las que se aprecia el parecido con el fallecido.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN