El tiempo en: Rota
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

Deniengan una indemnización por una caída por un "desperfecto nimio"

El Consejo Consultivo avala la decisión del Ayuntamiento de Écija (Sevilla) de denegar una indemnización de 37.758 euros a una vecina por una caida en la calle

Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
  • Ayuntamiento de Écija. -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha avalado la decisión del Ayuntamiento de Écija (Sevilla), de desestimar una reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por una vecina de dicha localidad que solicitaba una indemnización de 37.758 euros tras haber sufrido una caída en plena calle, al tropezar por un desperfecto en el firme que la institución considera directamente "nimio".

En su dictamen, emitido el pasado 6 de febrero y recogido por Europa Press, el Consejo Consultivo aborda una reclamación promovida por una mujer contra el Ayuntamiento astigitano, en demanda de 37.758 euros por las lesiones sufridas por una caída peatonal en la vía pública, derivada según la reclamante del "mal estado del acerado".

Según el Consejo Consultivo, esta vecina de Écija detallaba en su queja que caminaba por la avenida de los Emigrantes de Écija cuando "al pisar" el suelo "se bajó la losa y tropezón cayéndose".

No obstante, el Consejo Consultivo expone que "las fotografías aportadas por la interesada ponen de relieve que se trata de un desperfecto nimio, de poca profundidad y de muy escasa extensión en relación con el contexto, que posibilitaba sin el más mínimo problema el tránsito por la acera, de una anchura considerable".

Además, en el expediente incoado por el Ayuntamiento astigitano ante la reclamación de responsabilidad patrimonial promovida por esta vecina figura un informe del Área de Obras Públicas y Urbanismo según el cual "el acerado de la avenida de los Emigrantes, en la zona señalada (de la caída denunciada), tiene un ancho superior a siete metros y se han realizado obras de reparación, quedando una parte sobre la línea de fachada más de dos metros".

"En este caso, pues, la diligencia que todo viandante ha de observar debería haber permitido a la interesada eludir el desperfecto denunciado, máxime cuando le era perfectamente conocido, pues vive a 109 metros del lugar de la caída y pasaba todos los días por allí en varias ocasiones, como declaran los testigos por ella propuestos", razona el Consejo Consultivo.

A tal efecto, la institución no considera "acreditada la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y el daño por el que se reclama", avalando la decisión del Ayuntamiento de desestimar la reclamación de esta vecina.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN