El tiempo en: Rota
Publicidad Ai

sociedad

Condenado un excura que falsificó un expediente para "favorecer a una feligresa"

El Supremo confirma la pena de tres años de prisión por falsedad documental

Publicidad Ai
Publicidad Ai
  • Tres años de prisión para el excura acusado de simular una boda. -

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 3 años de cárcel a un excura que falsificó un expediente matrimonial para "favorecer a una feligresa de su parroquia que por no estar casada se quedaba sin derechos hereditarios", al tiempo que ha ratificado también la pena de 1 año y 6 meses de prisión a la hija de la mujer por actuar como cooperadora necesaria.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, consta que la feligresa beneficiada --que entonces tenía 78 años-- mantuvo una "relación sentimental prolongada" con un hombre con el que convivió durante "varios años" en una comarca del Bages, en la provincia de Barcelona (Cataluña). Él falleció en 2008 "sin haber otorgado testamento y sin descendientes directos". Sus parientes colaterales más cercanos eran sus dos sobrinos.

Según la resolución judicial, meses después del fallecimiento del hombre, la septuagenaria --"consciente de que carecía de los derechos hereditarios de su pareja"-- concertó con su hija y con el entonces rector de la parroquia "fingir que se había tramitado un expediente matrimonial y que se había celebrado el enlace" entre el fallecido y la acusada cuatro meses antes del deceso.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, se da por acreditado que el exsacerdote "cumplimentó de forma manuscrita, utilizando para ello un rotulador de color azul, los espacios del documento 'Preparació al matrimoni i expedient'" con datos personales y manifestaciones de los contrayentes y testigos, "haciendo constar como celebrado el matrimonio".

En el documento consta la firma del ahora excura, de la acusada y de su hija --quien figura como testigo de la boda-- aunque "en dicha fecha ni en ninguna otra el matrimonio se había celebrado". También figura la firma del fallecido, que se imitó calcando la estampa que figuraba en su DNI.

Tras la muerte del hombre, y con la finalidad de que a la anciana "le fuesen reconocidos los derechos sucesorios", su hija "se encargó de tramitar en el Registro Civil correspondiente la inscripción del matrimonio".

Un mes más tarde, la septuagenaria --que falleció en 2018-- fue declarada heredera y ese mismo día firmó un testamento en el que hizo "heredera universal" a su hija. El legado incluía dos fincas y varias cuentas corrientes, cuyo valor total rozaba el medio millón de euros.

La Audiencia Provincial de Barcelona condenó al ex rector parroquial a 3 años de prisión y multa de 1.080 euros como autor de un delito de falsedad documental; y a la heredera a 1 año y 6 meses de cárcel y multa de 540 euros como cooperadora necesaria. Ambos fueron condenados a abonar 203.934 euros a los sobrinos del fallecido en concepto de responsabilidad civil. El tribunal también declaró que el Obispado de Vic era responsable civil subsidiario.

Disconforme con su condena, el excura llevó el caso al considerar que se habían vulnerado, entre otros, sus derechos a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva.

En 33 folios, el Supremo ha desestimado sus argumentos y ha insistido en que "la actuación del tribunal fue correcta y coherente y no supuso menoscabo alguno para la defensa". Al hilo, ha recalcado que "todos" los datos recogidos en la sentencia "conducen a afirmar con suficiencia que el matrimonio no se celebró".

Los magistrados han incidido en que "es absolutamente anómalo que uno de los contrayentes no firmara en el expediente matrimonial, que en uno de los documentos supuestamente firmados se falsificara su firma" y "que no firmara tampoco uno de los testigos presenciales".

Para la Sala de lo Penal también resulta "anómalo" que "no constara la partida de bautismo (tratándose de un matrimonio católico), que no se notificara el matrimonio al Registro Civil de inmediato y se hiciera nueves meses después de la celebración y que en documentos posteriores, como la partida de defunción o las esquelas de defunción, se hiciera constar que el estado civil del fallecido era el de soltero".

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN