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El Gobierno dice que niega la prestación de maternidad a los padres por gestación subrogada porque la ley no les da derecho

El Gobierno contesta recordando que la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida "sanciona con la nulidad de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación de los hijos en favor de un contratante"

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  • CONGRESO -

El Gobierno asegura que cuando niega a las parejas que han tenido hijos por gestación subrogada en el extranjero las prestaciones de maternidad o paternidad no lo hace por discriminación, sino porque la legislación española "no contempla el derecho" en estos supuestos, vulgarmente conocidos como 'vientre de alquiler'.

   Lo explica en una respuesta por escrito al grupo UPyD a la que ha tenido acceso Europa Press. La formación magenta planteaba que se da una situación de "discriminación" porque "el grueso de las familias heterosexuales" que solicitan las ayudas a la maternidad y paternidad después de una subrogación "la reciben" mientras las homosexuales, "en aquellas comunidades autónomas donde gobierna el Partido Popular", no.

   "En relación a la gestación subrogada se están dando casos de distinto trato ante similares situaciones", afirma el diputado Julio Lleonart en su escrito al Gobierno, para pedirle explicaciones por esta diferencia. "Dado que el grueso de las familias heterosexuales que lo solicitan la reciben ¿Qué justificación tiene el Gobierno para dispensar la prestación económica por maternidad en virtud del modelo de familia y no teniendo en cuenta la existencia de un neonato?", planteaba.


   El Gobierno contesta recordando que la Ley sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida "sanciona con la nulidad de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación de los hijos en favor de un contratante o de un tercero".

   "Dicha nulidad de pleno derecho conlleva, como es sabido, la ausencia de efectos jurídicos del contrato celebrado en tales términos. El ordenamiento jurídico español no contempla el derecho a dicha prestación en ninguno de los supuestos de gestación por sustitución, no reconociéndose, en consecuencia, el derecho a la misma ni en el caso de matrimonios o parejas homosexuales ni en el de heterosexuales, sin que exista diferencia de trato alguna al respecto", argumenta.

   En este sentido, el Gobierno incide en que la denegación de la prestación por maternidad o paternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social "no encuentra su fundamento en la condición sexual de los progenitores sino en la circunstancia de no hallarse prevista dicha prestación en el ordenamiento jurídico español, a diferencia de lo que sucede en los supuestos de maternidad biológica o adoptiva o en los de acogimiento".

   Este argumentario da respuesta sólo parcialmente a las cuestiones que planteaba el diputado de UPyD, que en su escrito preguntaba además si "teniendo en cuenta que la utilidad última de las ayudas es el neonato, no entiende el Gobierno que se están vulnerando los derechos constitucionales de ciudadanos españoles".

   Asimismo, quería saber si el Gobierno sopesa "retirarse de los juicios contra los ciudadanos que están reclamando sus derechos de recibir la prestación económica por maternidad".

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