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sociedad

Prohibido el hiyab en las cárceles si dificulta la identificación

Entiende que el uso del pañuelo ‘hiyab’ “afecta a la identificación en todo momento de la persona interna y quebranta las normas a efectos de identificación

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La Audiencia Nacional ha prohibido el uso del velo islámico ‘hiyab’ en las cárceles españolas si dificulta la identificación de las internas. Concretamente, desestima la petición de Soukaina Aboudrar, una yihadista de 20 años que se encuentra en la prisión de Picassent (Valencia) y que este viernes puede ser condenada a siete años, obligándole a descubrirse o usar un pañuelo.

Entiende que el uso del pañuelo ‘hiyab’ “afecta a la identificación en todo momento de la persona interna y quebranta las normas a efectos de identificación y seguridad por la ocultación de posibles objetos prohibidos”.

La Sala señala igualmente que la interna de origen marroquí Soukaina Aboudrar usa esta prenda con “carácter reivindicativo de su posición yihadista”, considerando a esta joven marroquí víctima de un “proceso de radicalización islámica”.

Fundamentos de derecho

En sus fundamentos de derecho, la Sala de lo Penal se refiere a la Constitución Española y a otras tantas resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en conflictos surgidos en Suiza, donde se restringió en 2001 el uso del velo en una escuela o en Francia, en este país por última vez el pasado 1 de julio, al entender “acorde al derecho comunitario la prohibición del uso del ‘hiyab’ en público”, de acuerdo a las normas dictadas por el Gobierno de la República y de algunos municipios galos.

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