Desconectar números 905

Publicado: 17/01/2009
Líneas 905: Los abonados pueden solicitar desde el pasado lunes 12 de enero la desconexión de estas líneas
Durante el año 2008 las estadísticas reflejaron que las Telecomunicaciones son un auténtico quebradero de cabeza para los consumidores. Por tercer año consecutivo han encabezado el lamentable ranking de ser el sector que más consultas y reclamaciones ha generado. Un número importante de las reclamaciones lo constituyeron las conocidas como líneas 905, ante el vacío legal que existió tras la irrupción en el mercado de las mismas y las crecientes reclamaciones de los consumidores por posibles prácticas fraudulentas y los abusos que afectaron a los usuarios de telefonía, tanto fija como móvil.
La OMIC de Torremolinos ya señaló a través de los diferentes medios de comunicación que los consumidores debían tener cuidado con estas líneas 905, ya que como lo ha denunciado la Unión de Consumidores de Extremadura, en uno de los casos "se produce una primera llamada a un número 905, ocasión en la cual el concursante está durante un minuto y diez segundos esperando entrar en el programa, pero al no conseguirlo cuelga y finaliza la comunicación. Sin embargo, el sistema inicia en ese momento el remarcado automático y comienza a rellamar a ese mismo número 905 cada pocos segundos. Cada llamada dura el tiempo justo para establecer la comunicación y, en consecuencia, poder cobrarla, lo que da lugar a que en la factura enviada al consumidor "aparecen 216 llamadas realizadas en un intervalo de 48 minutos y un valor total de 277 euros más IVA".
Más allá de este caso puntual, se conocieron otros que generaron auténtica alarma social. Las llamadas se contaron por cientos y las facturas ascendieron a miles de euros. El problema alcanzó tal magnitud que se tornó indispensable la regulación de las mismas atendiendo a lo que constituyó en una clamor de los consumidores: las líneas 905 debían ser consideradas como de tarificación adicional y los usuarios deberían disponer del derecho de solicitar a los operadores de telecomunicaciones la desconexión, para evitar que desde los teléfonos de los hogares españoles se facilitara el fraude.
Finalmente, el Boletín Oficial del Estado 299 de fecha 12 de diciembre de 2009 publicó la RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se atribuye el código telefónico 905 a la prestación de servicios de tarificación adicional.
La Resolución establece que el código 905, atribuido por el Plan nacional de numeración telefónica al servicio de llamadas masivas, se utilizará para la prestación de servicios de tarificación adicional basados en la recepción de llamadas masivas, ya sea para el conocido "Televoto" o los de "Entretenimiento y usos profesionales".
Para las modalidades de servicio de voz ("entretenimiento y usos profesionales"), el operador del servicio de red de tarificación adicional deberá garantizar que se informe al usuario, al inicio de la comunicación, una locución previa informativa del precio por llamada del servicio a recibir, incluyendo impuestos, en las condiciones establecidas en el apartado decimoctavo bis de la Orden PRE/361/2002.
Para la modalidad denominada "televoto", el operador del servicio de red de tarificación adicional garantizará que se proporcione al usuario una locución informativa con el nombre o denominación social del prestador del servicio de "televoto", la confirmación de que el voto ha sido contabilizado, en su caso, y el precio total del servicio recibido, incluyendo impuestos.
La Resolución establece diferentes plazos para la entrada en vigor plena de la misma. Una de la mas importantes desde el punto de vista práctico es que los usuarios podrán ejercer, en relación con el código 905, el derecho de desconexión previsto en el artículo 113 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, una vez transcurrido un mes desde la publicación en el Boletín oficial del Estado.
Los abonados que en el momento de la entrada en vigor de esta resolución hubieran ejercido el derecho de desconexión respecto a los otros números de tarificación adicional, los números 803-806-807, serán también desconectados por su operador en el plazo de un mes desde dicha entrada en vigor, del código 905, salvo indicación en contrario expresa e inequívoca por parte del abonado, siempre, en este último caso, que el operador permita la desconexión por separado del código 905.
Resumiendo:
Para todos los usuarios que no hayan solicitado ya la desconexión de las líneas de tarificación adicional es conveniente que soliciten la desconexión para que no se puedan realizar llamadas desde sus respectivos números de teléfonos a estas líneas de tarificación adicional, cerrando de esta formas las puertas al fraude y a desagradables sorpresas en las facturas de telefonía. Esta solicitud de desconexión se puede efectuar desde el 12 de enero.

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