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Sevilla

El expediente sancionador del club Pineda señala el "incumplimiento continuado de la normativa"

Medio Ambiente del Ayuntamiento desestima el recurso de reposición de la entidad contra una multa de 3.022 euros por actividades sin "licencia de apertura" e instalaciones "que en caso de emergencia" podrían entrañar "peligros" en su evacuación

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La resolución emitida el 18 de diciembre de 2015 por la Dirección de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Sevilla sobre los incumplimientos detectados en el Real Club Pineda, la última que ha trascendido, desestima el recurso de reposición de la entidad contra una multa de 3.022 euros por actividades sin "licencia de apertura" e instalaciones "que en caso de emergencia" podrían entrañar "peligrosos" en su evacuación, avisando entre otros aspectos del  "incumplimiento continuado de la normativa".

   La resolución en cuestión, recogida por Europa Press, zanja el expediente incoado en 2015 a cuenta de una denuncia formulada en abril de ese año contra dicho club deportivo, "por diversas irregularidades", desestimando finalmente el recurso de reposición promovido por el club, contra la resolución previa de fecha de junio de 2015.

   Y es que fruto de la denuncia, una inspección daba cuenta de que entre las "numerosas actividades deportivas, sociales y de servicios del club", la piscina, el club social, el gimnasio, el comedor y la cocina contaban con licencia concedida, pero el almacén de maquinaria tenía su solicitud de licencia "en trámite" y ocho pistas de pádel tenían también en tramitación su licencia, mientras las actividades "dentro del club" no contaban con "ningún tipo de documentación", como por ejemplo el restaurante, la cafetería, la sala de juego, la sala de televisión, la tienda de golf, la zona del hipódromo con su tribuna y bar, las pistas de tenis y frontón, el bar de golf, los boxes antiguos con su picadero cubierto, las nuevas pistas de futbito, la gasolinera o la nave de almacén de paja y semillas.

   Para estas instalaciones, según esta resolución, "no hay ningún tipo de documentación en referencia a su legalización", zanjando la inspección el descubrimiento de "diversas actividades que no poseen licencia de apertura, así como de varios edificios, hipódromo, pabellón del hipódromo o club social, en los cuales se celebran numerosos eventos que en caso de emergencia podrían ser peligrosos en la rápida evacuación de los mismos".

MÁS INSPECCIONES

   Un posterior informe del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento avisaba de que la tribuna del hipódromo "es de madera, no aclarándose la clase de reacción al fuego de la misma y su adecuación a la normativa", toda vez que "se incumple el dimensionado de los pasillos y salidas" y "del bar del hipódromo se desconoce la potencia instalada, dato fundamental para determinar si debe ser considerado local de riesgo especial", entre otras incidencias detectadas.

   Con esta información sobre la mesa, en febrero de 2015 la Dirección General de Medio Ambiente del Ayuntamiento hispalense incoó un procedimiento sancionador contra el club por "el ejercicio de la actividad sin la presentación de la declaración responsable o sin contar con la licencia" en el caso de seis pistas de pádel y dos de futbito, la tribuna bar del hipódromo, las pistas de tenis y frontón, el bar de golf y los cuartos de palos, el picadero cubierto de los antiguos boxes, las naves de mantenimiento, la gasolinera y la nave de almacén de paja y semillas, siendo la infracción tipificada como "muy grave".

   Respecto a las incidencias descritas en materia de prevención, también fueron finalmente tipificadas como "muy graves" según la Ordenanza Reguladora de Obras y Actividades del Ayuntamiento de Sevilla, determinando la resolución de febrero de 2015 una sanción global de 33.022 euros, así como "la suspensión de las actividades no legalizadas hasta que se lleve a cabo la legalización", una orden "inmediatamente ejecutiva".

   Aunque el club presentó alegaciones y un recurso de reposición, ambas acciones han sido desestimadas mediante una resolución final emitida el 18 de diciembre de 2015, que merced a un informe técnico señala el "incumplimiento continuado de la normativa, ya que siempre ha existido un deber de adaptación de la actividad a la normativa vigente", toda vez que "cuanto más pretéritas a la normativa vigente son las actividades e instalaciones, más tiempo ha tenido el titular de cumplir el deber de adaptar las mismas a la legalidad". No obstante, cabe recordar que el club sí ha presentado una serie de declaraciones responsables para la legalización de una buena parte de las instalaciones, estando aún en trámite las mismas.

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